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Los contratos ocultos de los diputados

Por Fredis Pereira
Máster en Administración y Gerencia Pública

El derecho a trabajar ha sido negado a miles de salvadoreños por la tradicional injusticia social que ha impregnado la gestión pública. Esta tradición debe ser erradicada para favorecer el bienestar del pueblo. Los contratos ocultos de los diputados favorecen la injusticia social y reproducen las prácticas más repudiables de los políticos corruptos que fueron expulsados del gobierno.

El empleo público es un factor importante de la economía y debe seguir las directrices que establece la legislación vigente. Pero en los contratos ocultos, las normas son ignoradas impunemente; por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, que fue ratificada por Decreto Legislativo número 351, publicado en el Diario Oficial N° 150 Tomo N° 340 del 17 agosto de 1998; que establece “que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; así ahora vemos como la falta de transparencia en las contrataciones está socavando la legitimidad de la Asamblea Legislativa y distorsionando la economía al crear un mercado negro en el empleo público.

Los contratos ocultos de los diputados son una violación a las convenciones contra la corrupción. Así, por ejemplo, los diputados han faltado al deber que se deriva del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en lo referente a crear, mantener y fortalecer el sistema para la contratación de funcionarios públicos. Cabe advertir, que la convención incluye a los empleados públicos dentro de la definición de funcionario público, y, por principio de jerarquía normativa, esta definición que establece esta convención prevalece sobre las definiciones que existan en otras normas infra constitucionales.

Los contratos ocultos de los diputados solo son posibles al incumplir con la transparencia que previene la corrupción. Esta transparencia no está subordinada a la discrecionalidad de los diputados. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que fue ratificada por Decreto Legislativo número 325, publicado en el Diario Oficial N° 119, Tomo 363 del 28 de junio de 2004, en su artículo 7 establece que: “cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos” y que “estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud”.

Los contratos ocultos de los diputados son contrarios a la ética pública que por ley deben cumplir. La Ley de Ética Gubernamental en su artículo 4 establece los principios de transparencia y rendición de cuentas, que deben cumplir todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten servicio en la administración pública, dentro o fuera del territorio nacional. En este contexto, la transparencia significa: “actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.”, lo que no requiere permiso de nadie y no debería requerir el reclamo sostenido de parte pueblo como ha sucedido con las contrataciones de los diputados.

Los contratos ocultos de los diputados son contrarios a la justicia social. La injusticia social es manifiesta, pues al seguir un proceso discrecional, y contrario a las convenciones contra la corrupción y la Ley de Ética Gubernamental, los diputados no garantizan igualdad de oportunidades en el acceso al empleo a todos los ciudadanos, ni se muestran evidencias que se contraten a las personas más idóneas para el cargo. Además, esa manera de contratos ocultos permite que se incumpla el principio de igual remuneración por igual labor, tal como se observa en la disparidad salarial de las contrataciones de los diputados. ¿Hasta cuándo se combatirá la corrupción en las contracciones del sector público?

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