JOSÉ GUILLERMO MÁRTIR HIDALGO
El ejercicio de los derechos humanos corresponde al hombre individual y colectivamente, pero, su garantía, su defensa y su puesta en práctica, a los Estados y a los grupos políticos y económicos, que disponen de poder. Para la española Clara Barreiro Barreiro, consejera de educación y cultura, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los derechos humanos son derechos que posee cada hombre y cada mujer, por el hecho de ser seres humanos.
En su libro “Derechos Humanos: declaraciones solemnes, continuas violaciones” juzga que estos se dividen en derecho a la vida, derechos a la libertad de pensamiento y derecho a la igualdad ante la ley1. Las sociedades humanas se organizan en detentadores del poder y desposeídos y dominados. Los primeros disfrutan de los derechos humanos y los segundos, son excluidos de su legítimo ejercicio. Ha sido una constante en la historia, que los derechos de los débiles sean pisoteados por los fuertes.
Barreiro Barreiro explica que una formulación parcial de los derechos humanos, se remonta desde el origen de las civilizaciones. En el mundo antiguo, los derechos solo eran reconocidos y proclamados a hombres y mujeres libres. Un paso importante se dará con el cristianismo, el cual jugará un papel decisivo en la vivencia y fundación de la teoría de los derechos humanos. La sociedad medieval era una sociedad muy estamentizada: nobleza, iglesia y siervos de la gleba. Los burgueses, comerciante y artesanos, no estaban sujetos al poder feudal, pero, carecían de protección legal. Entre los siglos quince y dieciséis surge una nueva concepción y actitud: el Hombre “Medida de todas las cosas”. En el siglo dieciocho la burguesía es muy poderosa, pero, carente de derechos políticos. El primer estallido revolucionario se da en las colonias inglesas de América. La declaración de independencia de mil setecientos setenta y seis, es la primera formulación de los derechos del hombre. La Revolución Francesa publica la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
El capitalismo, iniciado en Inglaterra a fines del siglo dieciocho, se difundirá por Europa y América y, en el siglo veinte, por la mayor parte del mundo. Consecuencia del liberalismo económico fue un inmenso desarrollo de capital y su acumulación, en un número restringido de manos. Al proletariado se le cercenaba el ejercicio de los derechos políticos. Los socialistas planteaban que, para el logro de los derechos económicos y sociales, se debía llegar a una nueva sociedad. Cifraban sus objetivos, en la destrucción del Estado. Las potencias industriales formaron imperios coloniales, donde se aniquilaban los derechos humanos. En la Europa liberal, la inoperancia de los derechos civiles y políticos condujo a la Gran Guerra. La Revolución Rusa fue expresión del profundo antagonismo, entre la ideología liberal y socialista. Una postura era que la justicia social, puede fundamentar la privación de los derechos civiles y políticos. La otra, que no se puede hablar de derechos individuales, cuando los económicos, sociales y culturales no se disfrutan. Finalizada la guerra, la Sociedad de Naciones contribuyo al desarrollo y mantenimiento de los derechos humanos. La crisis de mil novecientos veintinueve, dio fin al sistema de libre cambio e inicio el dirigismo estatal. El miedo de la burguesía industrial y terrateniente a la Revolución Proletaria desarrolló los fascismos, que manifestaron los mayores horrores de la historia.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece en mil novecientos cuarenta y cinco, su carta de fundación, proclama la fe en los derechos fundamentales del hombre. En mil novecientos cuarenta y ocho, se aprueba la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la que no pasa de ser una normativa moral de carácter muy amplio. En mil novecientos setenta y seis, se aprueban el pacto relativo a los derechos civiles y políticos. Así como el pacto relativo a los derechos económicos, sociales y culturales. El primero se refiere a derechos contra la intervención ilícita e injusta del Estado, en la esfera de los derechos del individuo. El segundo, a los derechos que el Estado debería desarrollar, poniendo en práctica medidas concretas. Las dos guerras mundiales aniquilaron el poder político, económico y militar de las potencias coloniales, iniciándose un proceso de descolonización. En mil novecientos setenta y cuatro, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados estableció el derecho a la autodeterminación de los pueblos y a disponer de sus riquezas y recursos naturales. Las Naciones Unidas busca, la protección y promoción de los derechos humanos a escala mundial. De igual manera, las organizaciones regionales fijan la defensa de los derechos humanos, como uno de sus objetivos principales.
Por siglos, la mujer ha sido considerada inferior al hombre. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres no ha existido. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de mil novecientos setenta y nueve, busca alcanzar su plena igualdad con el hombre. El niño ha sido considerado un ser inmaduro e irresponsable, al que los adultos deben conducir. Con la Convención sobre los Derechos del Niño de mil novecientos ochenta y nueve, se considera al niño como un ser en crecimiento, que ha de descubrir y asumir su libertad y sus responsabilidades, en cada etapa de su evolución.
Los criterios para evaluar el grado de libertad que disfruta un país son: situación en que se encuentran los derechos políticos y el grado en que se ejercen las libertades. En base a ellos los países pueden ser libres, parcialmente libres y sin libertad. Barreiro Barreiro considera que solo el quince por ciento de la población mundial, disfruta el ejercicio de los derechos humanos en mayor grado. Dicha población se encuentra en Europa Occidental, América del Norte, Japón, Nueva Zelanda y Australia. Afirma que, en el resto del mundo, los derechos humanos no se dan o se dan parcialmente. En algunos, el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, niega el desarrollo de los derechos económicos sociales y culturales. En otros, el logro de los derechos económicos, sociales y culturales, supone el sacrificio de los derechos civiles y políticos. Pero, la realización de los derechos humanos es la única garantía de justicia y paz. Y motor ideológico hacía una nueva humanidad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) convocó al Estado Salvadoreño, el veinticinco de octubre, a una audiencia para evaluar el régimen de excepción en El Salvador, pero, no se hizo presente2. El Salvador lleva siete meses en un régimen de excepción, que busca encarcelar a setenta mil pandilleros. El gobierno ha apresado a más de cincuenta y cinco mil personas. Esto ha provocado más de cuatro mil presuntas violaciones a los derechos humanos y más de ochenta muertos bajo custodia estatal.
Organizaciones de la sociedad civil consideran las prórrogas del régimen de excepción como “ilegales”, las que han provocado tres tipos de violaciones a los derechos humanos: detenciones arbitrarias e ilegales, hechos constitutivos de tortura y malos trato y muertes de personas en los centros penitenciarios. El Salvador es el país con más personas privadas de libertad en el mundo. Presenta una tasa de dos mil ciento cuarenta y cuatro presos, por cada cien mil habitantes. La sobre población provoca riñas, enfermedades y castigos.
Proyecto de Justicia Mundial
Asimismo, el Proyecto de Justicia Mundial (WJP, por sus siglas en inglés), es una organización internacional de la sociedad civil, que trabaja en extender el imperio de la ley en el mundo3. En su análisis del Estado de Derecho a nivel mundial, ubica a El Salvador en la posición ciento dos de ciento cuarenta países.
En ausencia de corrupción, lo ubica en la posición ciento diez. En respeto a los derechos humanos, en la posición noventa y cinco. En orden y seguridad, en la posición noventa y dos. En cumplimiento normativo, en la posición setenta y dos. En sistema de investigación criminal, en la posición ciento treinta y nueve. Y en justicia penal, en la posición ciento treinta y uno.
A nivel mundial, el Estado de Derecho cayó, en el sesenta y uno por ciento de los países. Los controles y equilibrios que contrarrestan el autoritarismo cayeron en un cincuenta y ocho por ciento. Hay un aumento del autoritarismo, los derechos humanos y las libertades fundamentales se han reducido en las tres cuartas partes de los países. Y la supervisión y restricción de los poderes gubernamentales, se han reducido en los dos tercios de los países estudiados.
(Endnotes)
1. Barreiro Barreiro, Clara (1981). Derechos Humanos: declaraciones solemnes, continuas violaciones. Madrid: Salvat Editores
2. Arévalo, Karla. “Tenemos un problema grave: CIDH en torno al régimen de excepción en El Salvador. En: https://www.vozdeamerica.com/
3.El Salvador mal evaluado en el Índice de Estado de Derecho. En: https://ysuca.org.sv/2022/10/