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Los principios de Siracusa

Alejandro Henríquez

Los días lunes 4 de mayo y martes 5 de mayo de 2020 han ocurrido una serie de escenas en la Asamblea Legislativa y en Casa Presidencial (Órgano Ejecutivo). En el Congreso, en horas de la madrugada del día martes; se aprobó la Ley Especial se aprobó el decreto N° 639 “Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19”; así como la aprobación de contratación de deuda hasta por el monto de mil millones de dólares. Por otra parte, el día miércoles, en horas de la noche, el presidente de la República junto apareció en cadena nacional anunciando un catálogo de medidas que se empezarán a aplicar a partir del jueves 7 de mayo.

Me parece necesario mencionar que mediante el decreto N° 639 se han tratado de abordar aspectos que la Sala de lo Constitucional, mediante sus fallos en el marco de esta pandemia, ha ordenado para el respeto, la protección y cumplimiento de derechos humanos y libertades fundamentales; de manera que no se trastoque la dignidad de las personas y evitar que las autoridades encargadas de velar por la correcta aplicabilidad de las medidas sanitarias actúen arbitrariamente.

Sin embargo, este intento de subsanación de medidas, sigue siendo inconstitucional; desproporcionado, punitivo y arbitrario. Si bien es cierto, se contempla un procedimiento para el envío de personas a centros de contención mediante esta medida legislativa; aún existen esferas o márgenes de actuación para que cuerpos de seguridad y miembros del equipo médico puedan decidir, con criterio subjetivo, el envío o no de una persona a un centro de contención; lugar designado para una cuarentena controlada.

Un ejemplo de lo anterior, se divisa en el artículo 9 inciso tercero, que prevé que “si de la evaluación de la persona que hubiere sido sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar, a que se refiere presente artículo, resultare que no presenta síntomas de ser portador del COVID-19, el personal médico del Ministerio de Salud determinará su traslado a un Centro de Contención, o cuarentena domiciliar por haber expuesto a contraer el COVID-19. Esta disposición es manifiestamente contraria a lo ordenado por el tribunal constitucional; puesto que estableció que únicamente pueden ser enviados a cuarentena las personas confirmadas de positivo con el nuevo coronavirus o que resulten sospechosos. Dejando a discreción del personal de salud, sin parámetros claros de decisión, la decisión de enviar o no a cuarentena controlada a una persona.

Además de lo anterior, abogados han emitido sus opiniones sobre las razones de inconstitucionalidad de dicha ley. Entre estas se encuentran el establecimiento de un régimen de excepción; al ser un régimen de excepción debió ser propuesto por el Consejo de Ministros; detención a quien viole la cuarentena; uso de diputados suplentes para votar por la Ley de Cuarentena, cuando la Sala de lo Constitucional ha resuelto que la participación de estas personas debe estar debidamente justificada; y deliberación legislativa, ya que en la aprobación de esta ley no hubo suficiente deliberación, cuando toda aprobación de cualquier ley o cualquier decisión debe ser sometida a una discusión parlamentaria.

Ahora bien, este régimen legal y político que tiende a restringir cada vez más derechos y libertades fundamentales, pero que no crea mecanismos de protección frente a abusos de autoridad; resulta ser contrario a los “Principios de Siracusa Sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Este es un instrumento adoptado por Naciones Unidas en el año de 1984.

Esta es una carta de principios aplicables en contextos como el que estamos viviendo en estos momentos, en donde derechos de primera generación (derecho a la libertad ambulatoria), los cuales son contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están siendo restringidos con la finalidad de evitar o prevenir un mal mayor, que es la masiva propagación de COVID-19, lo cual puede culminar la muerte de un determinado número de personas.

Los principios de Siracusa pueden ser principios guía para la gestión de la emergencia por COVID-19 con el debido respeto a los derechos humanos. Esta carta prevé los siguientes aspectos:  el alcance de las limitaciones no pueden ser interpretadas de manera que se menoscabe la esencia del derecho restringido; no se pueden aplicar limitaciones de manera arbitraria; las limitaciones deben ser necesarias, es decir, que cuente con un motivo justo, responda a una necesidad pública, objetivo legítimo y guardar proporción con este objetivo; los Estados no utilizarán medios más restrictivos de los necesarios para lograr el propósito de la limitación; así como la revisión periódica de las medidas para su reconsideración.

Las distintas medidas establecidas no han tomado como guía esta carta de principios, ya que se ha llegado al punto de menoscabar la esencia del derecho a la libertad de tránsito (tal como ocurrió en el Puerto de La Libertad); las limitaciones, aún con la ley emitida el día martes 4 de mayo, seguirán teniendo tintes de arbitrariedad, esta vez con la complicidad de la Asamblea Legislativa,; se han tomado y siguen tomando medidas desproporcionadas y que por lo tanto rompen con lo estrictamente necesario; y, asimismo, cada vez que se hace una revisión periódica es cuando más restrictivas resultan las medidas, sin establecer marcos de protección a los derechos humanos.

Nos encontramos en un escenario excepcional, pero cláusulas que permiten limitaciones a los derechos humanos deben ser interpretados de manera restrictiva, debe prevalecer siempre el imperio de la Ley; y, esta situación de emergencia abordada con las leyes ya mencionadas y los decretos ejecutivos, no deben entenderse como la adjudicación de derecho alguno al Estado, grupo o individuo para realizar actividades o actos que destruyan los derechos y libertades fundamentales.

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