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Julio Olivo, magistrado del TSE propone que las sanciones sean establecidas en dólares y en el caso de la campaña anticipada se incrementen de $5,000 hasta $50,000. Foto Diario Co Latino/ @SomosLaTribuFM

Magistrado Olivo propone elevar hasta $50, 000 sanción por campaña anticipada

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Con el objetivo de evitar que aspirantes a pre-candidaturas en elecciones internas de los diferentes partidos políticos, y candidaturas en las elecciones desarrollen campaña anticipada, el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, presentó una propuesta que contiene medidas y acciones administrativas, como establecer que las sanciones del Código Electoral se establezcan en dólares y elevarlas de $5,000 hasta de $50,000,

“He venido insistiendo desde hace varios procesos electorales 2018, 2019 y 2021en la necesidad de frenar la campaña electoral anticipada prohibida por el artículo 81 de la Constitución de la República, sin haber obtenido resultados favorables, ya sea debido a los procedimientos engorrosos establecidos en el Código Electoral, a las sanciones blandas que lejos de desalentar la comisión de infracciones, las incentivan y, sobre todo, debido a la ausencia de un mayor protagonismo de la autoridad electoral en la resolución de este problema”, reza el documento de la propuesta.

El funcionario explicó que pidió nombrar una comisión de monitoreo de medios de comunicación tradicionales y redes sociales, de los posibles casos los cuales puedan considerarse propaganda electoral, que deben definirse de acuerdo a los criterios del TSE. Asimismo, consideró necesario formar una “Comisión de Alto Nivel para el abordaje de los temas jurisdiccionales”, o encomendar a la comisión coordinadora de elecciones el tratamiento, estudio y posterior dictamen para elevar al conocimiento del Organismo Colegiado los casos de infracción a la ley o de propaganda electoral anticipada.

Una de las propuestas presentadas por Olivo es que, sea el TSE el encargado de la asignación y distribución de franjas publicitarias en los diferentes medios de comunicación, con el fin de evitar que los candidatos, dependiendo del financiamiento público o privado disponible, decidan a libre voluntad en donde publicitarse.

Según el funcionario, es necesario determinar si las oficinas que deberán instalarse en el extranjero, con base al artículo 5 inciso 3 de la Ley Especial de Voto en el Extranjero, desempeñarán el papel de monitoreo o contraloría de la propaganda electoral anticipada que los candidatos o representantes de los diversos partidos políticos pretendan desarrollar o estén llevando a cabo en el exterior.

El magistrado del TSE indicó que también en importante impulsar una campaña de divulgación de las fechas de inicio y finalización de la campaña electoral permitida por la ley, de acuerdo al calendario electoral aprobado; así como habilitar o legitimar la denuncia de asociaciones de ciudadanos, con el fin de evitar el abuso de la propaganda electoral anticipada.

Además, el Organismo Colegiado con la vista de la propaganda sea en las elecciones internas o antes de la fecha de inicio de la campaña establecido en el Calendario Electoral, deberá como acto previo al inicio del procedimiento administrativo, sancionar y dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la difusión de la referida propaganda electoral anticipada.

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