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Una de las propuestas es que el TSE asigne y distribuya las franjas publicitarias, a fin de tener el control de la propaganda y respeto al principio de equidad entre los partidos en contienda. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Magistrado Olivo propone que TSE asigne y distribuya las franjas publicitarias

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Para garantizar elecciones modernas, eficaces y transparentes en 2024, el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, consideró necesaria una serie de reformas electorales, entre ellas, el control de la propaganda y respeto al principio de equidad en materia electoral, para lo cual, plantea que sea el Tribunal quien asigne y distribuya las franjas publicitarias.
A criterio del magistrado Olivo, esto significa robustecer la autonomía de la autoridad electoral, asignándole la función de distribución equitativa de las franjas o espacios de publicidad en los diferentes medios de comunicación, con el fin de evitar que los candidatos y candidatas, dependiendo del financiamiento público o privado disponible, decidan a libre voluntad en donde publicitarse, tal como sucede en Costa Rica, México, Colombia, Argentina, entre otros.

“Con ello se resolverían algunas asimetrías en la contienda, ya que cada minuto o espacio en medios de comunicación, lo regularía la autoridad electoral, en este caso, el Tribunal Supremo Electoral, así se daría cumplimiento al principio de equidad en materia electoral, que es dar a todos los contendientes la misma oportunidad o el mismo derecho de realizar campaña electoral, en los mismos plazos y por la mismas tarifas”, explicó, el magistrado.

Otra de las reformas es el incremento del monto de las sanciones pecuniarias, es decir, ampliar los montos de las sanciones apegadas a las nuevas realidades, a fin de que sirvan de elemento desmotivador para quienes pretendan vulnerar la ley electoral. La propuesta es que la menor sanción en el caso de infracción por propaganda anticipada ascienda a $5,000 y la máxima hasta de $50,000.

En la actualidad, la sanción máxima establecida en forma de multas con base al artículo 245 del Código Electoral (CE), asciende a la cantidad de 50,000 colones o su equivalente en dólares, que no son suficiente paliativo para frenar una campaña electoral anticipada.

Según el magistrado del TSE, es importante aplicar diversificación de las sanciones a imponer, dado que algunos prefieren pagar la multa y continuar haciendo campaña ilegal, se plantea la incorporación de sanciones tales como “no inscripción del postulante o inhabilitación del aspirante”

Cuando las personas naturales y jurídicas nominadas en el artículo 175 del CE, reincidan en su conducta de hacer campaña electoral anticipada, o fuera del período señalado en el artículo 81 de la Constitución se aplicará la sanción de inhabilitarlo como aspirante o candidato, tomando en consideración que ya existe una sanción previa por campaña anticipada.

“El irrespeto a la letra y espíritu del artículo 81 de la Constitución y el CE, están provocando efectos nocivos para la democracia electoral en el país, al brindar oportunidades o beneficios distintos a los diferentes candidatos, ya sea debido a los procedimientos engorrosos establecidos en el Código, a las sanciones blandas que lejos de desalentar las infracciones, las incentivan, y  por la ausencia de un mayor protagonismo de la autoridad electoral en la resolución de este problema”, externó el funcionario.

Julio Olivo, magistrado del TSE, considera necesaria una serie de reformas electorales, para garantizar elecciones modernas, eficaces y transparentes en 2024. Foto Diario Co Latino/Cortesía.

Asimismo, indicó que es necesario regular las donaciones privadas, forma y montos a través del bitcoin, debido a que es un activo de curso legal con valor liberatorio y puede ser utilizado por los salvadoreños para financiar las campañas políticas de candidatos partidarios y no partidarios, inyectando capitales nacionales y foráneos mediante esta criptomoneda, la cual puede provocar desigualdades o asimetrías entre los partidos políticos y candidatos en contienda. De aceptarse las donaciones en bitcoin, deberá encontrarse la forma de determinar quiénes son los donantes privados de cada partido o candidatura, para lo cual es importante determinar la trazabilidad de las operaciones financieras, la posibilidad de establecer un límite mínimo y máximo de esta clase de donaciones. Será necesario regular la forma más precisa y el procedimiento para la presentación ante la autoridad electoral, de los informes financieros o el reporte de sus fuentes de financiamiento privado, tanto en dólares como el bitcoin.

Debido a la sentencia de la Sala de lo Constitucional 98-2015, de 23 de octubre de 2020, que autorizó la postulación de candidaturas no partidarias para integrar concejos municipales, es necesario regular la forma en que las candidaturas individuales pueden presentarse para ocupar los cargos existentes, la propuesta es que si se postulan candidatos individuales para cada cargo sin conformar una planilla, es recomendable proponer que en la medida de lo posible, formen parte de una misma planilla.

Otra de las propuestas presentadas por Olivo es la regulación de elementos para garantizar el sufragio pasivo y activo desde el exterior, por lo cual es necesario la definición del Documento Único de Identidad, determinar si será un voto postal; por internet desde casa, presencial con máquina pos; o voto mixto, que incluye postal y electrónico.

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