@JoakinSalazar
Por ser considerada presuntamente insuficiente o incompleta, ampoule al cumplimiento del artículo 240 de la Constitución de la República, los magistrados de la Sala de lo Constitucional resolvieron admitir la demanda de inconstitucional contra la Ley de Probidad, interpuesta por el Grupo Gestor, que alega que no tiene “dientes”, para ejercer.
Ayer, los Magistrados ordenaron que la Ley de Probidad, que fue aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 16 de diciembre, no entre en vigencia, sino que se restablezca la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, aprobada en abril de 1959.
La demanda fue interpuesta por Roberto Enrique Rubio Fabián, Roberto Mauricio Rivera Ocampo, Claudia Beatriz Umaña Araujo, Javier Castro De León, Raúl Alberto García Mirón y Francisco Javier Argueta Gómez. Todos representantes de organizaciones de derecha como FUNDE y ANEP, miembros del Grupo Gestor de Probidad.
Los demandantes manifestaron que en la Ley de Probidad no han sido regulados los elementos mínimos que doten de contenido lo establecido en el artículo 240 inciso 1 y 4 de la Constitución, incurriendo así, en una omisión legislativa.
Además, los legisladores omitieron regular el juicio civil y la consecuente restitución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilícita, por lo que la Corte Suprema de Justicia no puede iniciar la acción civil, en contra del funcionario, lo que a su juicio es considerado como un “fraude a la Constitución”.
También, los demandantes establecen que se viola la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, con la aplicación de la Ley de Probidad.
Para los demandantes, el artículo 240 de la Constitución contiene “el mandato implícito que conlleva a la obligación para el Órgano Legislativo de emitir una normativa correspondiente que contenga los mecanismos necesarios para garantizar la probidad de funcionarios en el manejo de fondos públicos, como una medida de prevención de la corrupción y, además, investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito”
A través de un comunicado, los magistrados de la Sala expresaron que en relación con la omisión legislativa, demandada, se han cumplido con los requisitos para que la demanda sea admitida, por lo que pasará a analizar si la Asamblea Legislativa ha cumplido con el mandato a que se refiere el artículo 240 incisos 1° y 4° de la Constitución.
Ante esta resolución, los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa para que en un plazo de diez días presenten un informe, argumentando si existe omisión parcial a la que se refieren los demandantes.
La omisión parcial al legislar, se determina debido a que existe una normativa, pero es considerada insuficiente o incompleta, hecho que tendrán que argumentar los diputados y diputadas.