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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional rechazan la demanda del ciudadano Eduardo Enrique Santos, quien alega que le impusieron pertenecer a la JRV. Foto Diario Co Latino.

Magistrados afirman que ser electos para JRV es un deber ciudadano

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron la demanda de amparo del ciudadano Eduardo Enrique Santos que alegó que ser electo para un organismo electoral temporal es arbitrario dado que se le está imponiendo sin su consentimiento.

Ante ello, los magistrados expresan: “la obligación que pretende controvertir el demandante no extralimita los derechos y deberes que como ciudadano le corresponden, aunque él mismo esté en desacuerdo con su imposición”.

Y es que a juicio de los magistrados, “tal exigencia se enmarca dentro de los deberes que como ciudadano le competen, especialmente si se atiende al criterio sentado en la sentencia de inconstitucionalidad relativa a la ciudadanización del proceso electoral”.

En julio del 2015 los magistrados establecieron que todos los organismos temporales electorales deben ser constituidos por ciudadanos sin afinidad política hacia ningún partido político. A consecuencia de ello, el pasado 27 de diciembre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo a disposición del público un sistema para corroborar si pertenece o no a un organismo temporal, entre estos las Juntas Receptoras de Votos.

Hasta la fecha, el Tribunal ha seleccionado a más de 40 mil personas para integrar las nueve mil 442 mesas de las Juntas Receptoras de Votos. En total son 90 mil personas, sin embargo, de estos al menos 50 mil son propuestos por partidos políticos.

Desde el primer fin de semana de enero, el TSE ha iniciado con las capacitaciones para los ciudadanos electos, en caso de no asumir deberán pagar entre 20 y 114 dólares de multa.

Para los magistrados de la Sala de lo Constitucional, participar en las elecciones donde se elegirán diputados para la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales se enmarca “como un servicio al Estado que forma parte de los deberes políticos de los ciudadanos conforme al artículo 73 ordinal 3° de la Constitución de la República.

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