César Ramírez
@caralvasalvador
No existe límite de tiempo para seleccionar a las personalidades de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al menos no existe escrita en la Constitución de la República art. 173 y 174, los cuales indican solo la elección y designación por la Asamblea Legislativa.
El caso de la intervención en 2014 de Elías Antonio Saca en la elección presidencial, cuando el fallo de la Sala Constitucional se publicó después del proceso electoral viene al caso, puesto que la justicia incumplió, fue en todo caso una omisión lamentable que puede repetirse en el caso de las elección presidencial 2019; es otra cara de la moneda del incumplimiento normativo jurídico, aunque el retraso del nombramiento no tiene penalización, es un retardo de la justicia para terceros que sufren daños con sus amparos, apelación de sentencia, recursos inconstitucionales, etc., de alguna manera existen “terceros afectados”.
Si la elección de la Sala Constitucional se prolonga hasta el año 2019, ¿qué sucedería si un candidato es inconstitucional? No existe un recurso para impugnar a un elemento que viola la Carta Magna, por ejemplo: en el hipotético caso que un aspirante presidencial incumpla parte del art. 151… “estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente”, considerando el antecedente de la elección del 2014 el aspirante podría participar y distorsionar todo el evento electoral, incluso podría ser invalidado, por un decreto de Sala Constitucional, electa después de dicho evento.
El tema incluye aristas con el Acuerdo de Paz de El Salvador firmado en Chapultepec… Cap. III. Sistema Judicial. 1. Consejo Nacional de la Judicatura. A. “Las Partes reafirman lo que lo que ya han acordado en los Acuerdos de México en el sentido de que el Consejo Nacional de la Judicatura estará integrado de manera que se asegure su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos, así como la integración al mismo, hasta donde sea posible, no sólo de jueces, sino también de los sectores de la sociedad que no estén directamente conectados con la administración de la justicia…” pág. 78 Acuerdo de El Salvador en el camino de la paz, Naciones Unidas.
En el caso del retardo de la elección de magistrados, es mejor aceptar un equilibrio de fuerzas que un país inestable por nueve años.
www.cesarramirezcaralva.com