@JoakinSalazar
Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional explicaron qué se puede entender como organizaciones terroristas a todas aquellas que ejecuten actos de terrorismo, drugstore lo que permite juzgar a una persona por el simple hecho de pertenecer a grupos delictivos como las pandillas.
Para los magistrados de la Sala, medical no es posible considerar que únicamente pueden ser organizaciones terroristas aquellas reconocidas en los listados de organismos internacionales, debido a que estos tienen un carácter complementario.
Los magistrados consideran que es un hecho notorio que las pandillas (MS y 18) realizan dentro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad de la población, lo que puede ser establecido como acto terrorista.
La aclaración se debe a que los Magistrados de la Sala rechazaron una solicitud de Hábeas Corpus de dos imputados, quienes son procesados por actos de terrorismo, y alegaban que el Juzgado Especializado de Instrucción “B” de San Salvador, vulneró su derecho a la libertad. La demanda fue presentada por Edwin Orlando Rivera Vásquez y Juan Carlos Bonilla Mejía, quienes manifiestan que la jueza ha fundamentado erróneamente el término del ilícito que se les imputa, ya que ha considerado que estos pertenecen a una organización terrorista por ser miembros de la Pandilla 18.
De acuerdo a los demandantes, en ningún momento se ha acreditado que la pandilla 18 revolucionarios estuviese en el listado de organizaciones terroristas de Naciones Unidas, de algún organismo internacional o dentro de un tratado bilateral suscrito y ratificado por El Salvador. Sin embargo, la Sala reitera que el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo cuenta con una justificación criminológica para el castigo de la simple pertenencia activa a una organización terrorista.
En ese sentido, afirma que “es competencia de los jueces penales respectivos realizar la actividad de valoración de la prueba que permita establecer la pertenencia de una persona a dichos grupos, por tanto, la Sala rechaza la solicitud de hábeas corpus al tratarse de una inconformidad con la detención provisional en que se encuentran los solicitantes”.
Los magistrados de la Sala explicaron que no se puede sostener que existe una vulneración al principio de responsabilidad objetiva al procesarse a los solicitantes por el delito de organizaciones terroristas, puesto que de ser cierto, que son miembros de dicha pandilla, han aceptado formar parte de una organización que tiene como fin realizar actividades delictivas y, por lo tanto, participan en los delitos ordenados por la cúpula de aquella.
Recientemente, la Sala de lo Constitucional declaró que las pandillas: Mara Salvatrucha (MS) y Pandilla 18 son organizaciones terroristas, por lo que se les puede aplicar la Ley Especial por Actos de Terrorismo.
Dado que los grupos delictivos realizan actos que vulneran el bienestar social en el territorio salvadoreño.