Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Un total de 14 demandas contra los magistrados fueron rechazadas. Como era de esperarse, por algunos sectores sociales, la demanda de inconstitucionalidad en contra el proceso de elección de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, Belarmino Jaime y Rodolfo González no procedió.
La principal oposición, para este resultado, fue que los motivos de las 14 demandas de inconstitucionalidad ya fueron rechazados en otros procesos, que fueron declarados improcedentes, “el presente planteamiento de inconstitucionalidad, en sus motivos esenciales o fundamentales ya fueron rechazados en varias ocasiones por la Sala… se repite el alegato que en varias veces se ha declarado la no procedencia”, establece los magistrados en la sentencia.
Para los magistrados, en el momento en que un amparo o una demanda se ha determinado que es rechazada mediante la figura de la improcedencia por existir un vicio de fondo en la pretensión, este adquiere firmeza de acuerdo a la Ley, por lo que no es válido repetir los alegatos en otras demandas.
De igual manera, la Sala consideró que la supuesta inconstitucionalidad se basa en una valoración subjetiva de los demandantes, “sin corroboración de los hechos, y además incompleta, del procedimiento de elección que culminó con la elección de tales magistrados”, explica. Los demandantes solicitaban la declaratoria de inconstitucionalidad del decreto legislativo 71/2009, en relación a la elección de los abogados José Belarmino Jaime y Rodolfo Ernesto González Bonilla como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, debido a que ellos fueron incluidos a la última hora en la elección realizada en la Asamblea Legislativa, además por la falta de competencia e idoneidad de ambos funcionarios.
“El requerimiento que la Asamblea Legislativa hizo al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de que le remitiera […] nombres adicionales […] para completar el primer listado integrado por treinta candidatos, estaba permitido por la Constitución y por la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura”, argumentan los magistrados. Ante esto la Sala, integrada por dos magistrados suplentes, resolvió “Declárase improcedente la pretensión contenida en la demanda de la ciudadana Roxana Angélica Alvarado Carpio, en la que solicita que se declare inconstitucional el Decreto Legislativo n° 71, del 16-VII-2009, publicado en el Diario Oficial n° 133, tomo 384, del 17-VII-2009, específicamente en cuanto a la elección de los abogados José Belarmino Jaime y Rodolfo Ernesto González Bonilla”.
Fiscal Solicita
En otro hecho, el Fiscal General de la República, Douglas Meléndez, informó que este día solicitará el proceso de antejuicio en contra de un magistrado, de este no quiso confirmar el nombre de la persona, “Por respeto al magistrado, el día de mañana (hoy), que se darán cuenta el nombre y los datos de la persona, porque vamos a solicitar el proceso de antejuicio a la Asamblea Legislativa”.
De acuerdo al artículo 236 de la Constitución de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de la Cámara de Segunda instancia son objeto de antejuicio en la Asamblea Legislativa. Extraoficialmente se conoció que se trata de un magistrado de oriente el que será procesado.