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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional admiten la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo que da vida a las reformas en la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales. Foto Diario Co Latino

Magistrados dejan sin efecto reformas a la Ley FOP tras admisión de demandaMagistrados dejan sin efecto reformas a la Ley FOP tras admisión de demanda

@JoakinSalazar

Lo hicieron otra vez. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucional contra el decreto legislativo número 497, en el que da vida a las reformas a la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, el cual garantizaba al Gobierno un mecanismo para el pago a las pensiones en los siguientes seis meses, ante la negativa de ARENA de aprobar bonos para cumplir esta obligación.

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por Francisco Javier Argueta Gómez, mediante la cual solicita se declare la inconstitucionalidad, por supuestos vicios de forma y contenido, el decreto que reformó el artículo tres inciso primero de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.

De acuerdo al demandante “el Decreto vulnera el principio de publicidad parlamentaria, la exigencia Constitucional de mayoría calificada en la aprobación de préstamos y el derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la seguridad social”, explica la resolución de admisión

Según la demanda, ahora admitida, el artículo impugnado del Decreto 497 es el “Artículo 1: Refórmase el inciso primero del artículo tres de la siguiente manera: artículo tres, El Fideicomiso tendrá por objeto atender las obligaciones que se generen y se deriven del sistema previsional, para lo cual podrá emitir Certificados de Inversión Previsionales. Los fondos que se obtengan una vez realizada la colocación de los Certificados de Inversión Previsionales serán destinados para los fines establecidos en esta ley”.

Como resultado de esta admisión, la Sala estableció que el Órgano Ejecutivo no podrá emitir Certificados de Inversión Previsionales (CIP), para la amortización de la deuda derivada de los CIP previamente emitidos.

Sin embargo, los magistrados advierten “en tanto que a esta fecha ya se emitieron y colocaron los CIP que correspondían al mes de octubre de 2016, esta medida será aplicable a partir de esta resolución y con respecto a emisiones futuras de CIP que debían realizarse en razón de tal decreto”.

Con la emisión del CIP, el Gobierno buscaba garantizar el pago de pensiones para el trimestre final de 2016 y el año 2017; este decreto fue aprobado por 46 votos, lo que a juicio de los demandantes debería haber sido aprobado con 56, tres partes del Pleno.

La reforma de la Asamblea, aprobada en septiembre pasado, no solo permitía el pago de obligaciones previsionales, sino también, contar con el tiempo necesario para realizar diálogos bilaterales y alcanzar una reforma de fondo al Sistema de Ahorro para Pensiones; hecho que sigue vigente y que la oposición se niega a abordar.

El Ejecutivo busca implementar un sistema de pensiones basado en equidad e inclusión, brindando seguridad jurídica y sostenibilidad a la pensión mínima vitalicia de los cotizantes, además pretende mejorar la rentabilidad de las pensiones a través de un sistema mixto.

Admite demanda contra ISSS

En otra demanda, los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron la demanda de amparo contra el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la supuesta vulneración de derecho a la vida y la salud de los pacientes de insuficiencia renal crónica.

Los demandantes alegan que la Junta Directiva del ISSS optó por cambiar el medicamento para las personas que padecen insuficiencia renal, presuntamente por ser de menor costo, sin embargo, este medicamento brinda efectos secundarios a los pacientes, motivo por lo que la sala deberá garantizar la salud de los demandantes con el tratamiento adecuado para su padecimiento.

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