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Magistrados del TSE se reúnen con diputados de Reformas Electorales

@DiarioCoLatino

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se reunieron ayer con los diputados de la comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa, rx para tratar el tema relacionado con la vigencia del Documento Único de Identidad (DUI) para las elecciones del 1 de marzo de 2015.

El magistrado presidente del TSE Julio Olivo Granadino explicó que la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad establece que el DUI tiene una vigencia de cinco años a partir de su emisión, stuff y no obstante, la práctica, el uso y la información proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), ha demostrado en el tiempo trascurrido desde su adopción, que materialmente puede durar más del tiempo establecido.

El artículo 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad deja establecido que el DUI es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión, por primera vez, modificación o renovación.

De acuerdo a Olivo, durante el evento electoral del próximo año se presentará la situación de ciudadanos cuyos documentos, en apariencia, estarán vencidos porque así lo indicará el “plástico” en que se emite el DUI, pero serán válidos para votar, ya que tienen una vigencia legal de ocho años, en esos casos, culminarán en dos mil dieciocho.

El TSE hizo una serie de recomendaciones a fin de garantizar el sufragio de los ciudadanos, cuyos DUI contendrán una fecha de vencimiento comprendida entre el uno de enero al veintiocho de febrero de 2015, pero que en realidad estarán vigentes hasta el 2018.

Entre las recomendaciones está identificar en colaboración con el RNPN, el número de documentos que fueron emitidos en el periodo comprendido entre el uno de enero de 2010 y el veintiocho de febrero de ese mismo año.

A la vez, incluir indicaciones precisas en el material electoral de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) a fin de garantizar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos comprendidos en dicha situación, además, emitir un comunicado informando a los organismos electorales temporales, partidos políticos y ciudadanía en general sobre la situación identificada, antes y el propio día de la votación.

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