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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional han solicitado a la Presidencia de la República que rinda un informe sobre la adjudicación del proyecto SITRAMSS. Foto Diario co Latino/ Archivo

Magistrados deniegan medida cautelar y piden a CAPRES informe sobre adjudicación

@JoakinSalazar

 Sentencia de inconstitucionalidad se conocerá pronto. Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron no ha lugar la nueva solicitud de medidas cautelares para detener el uso del carril segregado para la Unión de Empresas SIPAGO- SITRAMSS de C.V; no obstante, ha solicitado a la Presidencia de la República que rinda un informe sobre la adjudicación.

En un escrito hecho público por la Sala de lo Constitucional, afirma que el proceso promovido por Genaro Isaac Ramírez Barrera, José Arturo Barrera Rivas y Juan Pablo Álvarez, está próxima a emitir sentencia, sin embargo, aún quedan algunos vacíos existenciales que deben ser solventados previo a emitir una resolución.

Por eso, la Sala solicitó a la Presidencia de la República, para que en el plazo de diez días hábiles, señale con claridad los preceptos legales y los actos concretos por los que se determinó la segregación de carriles en vías públicas para el uso especial del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) “porqué se designó a un particular para la construcción de las obras necesarias para el funcionamiento de dichos carriles especiales; además porqué se designó a un particular para el uso preferente de dichos carriles”, establece el escrito.

También pide que la Presidencia determine porqué se estipuló la construcción en vías públicas de las terminales requeridas por el SITRAMSS y argumente porqué se designó a un particular para la construcción y el uso preferente de dichas terminales.

Asimismo, la Sala solicitó a la Asamblea Legislativa, para que en el plazo de diez días hábiles rinda informe sobre la constitucionalidad de los artículos  41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en los términos consignados al proceso de inconstitucionalidad del SITRAMSS.

A juicio de los magistrados, no se ha observado lo regulado en el artículo 120 de la Constitución de la República, en el que establece que todo adjudicación de bienes del Estado debe ser conocida por la Asamblea Legislativa; contrario a ello fue puesto a control por disposiciones del Reglamento General de Transporte Terrestre, que, a criterio de los demandantes son los preceptos que provocan el supuesto vicio de inconstitucionalidad.

En cuanto a la medida cautelar que fue nuevamente solicitada por los demandantes, que consiste en la suspensión de los efectos del objeto de control y la explotación exclusiva por parte de la UNIÓN DE EMPRESAS SIPAGO-SITRAMSS S.A. DE C.V. del carril segregado y la terminal, los magistrados la denegaron “por no cumplirse los presupuestos necesarios para su adopción”.

Sobre este caso, el Ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, ha reiterado en diversas ocasiones que el carril segregado no es de uso exclusivo del SITRAMSS y por ende de la empresa SIPAGO, sino que es de uso público dado que por ahí circulan miles de salvadoreños diariamente. También sirve para la movilización de la policía y militares y la atención de emergencias.

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