@JoakinSalazar
Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional ordenaron fijar un plazo de 15 días para que diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa realicen las reformas a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Provisionales y de la Ley del Sistema de Ahorro Para las Pensiones, tadalafil para establecer una nueva rentabilidad del fondo de pensiones.
La Sala estableció que la Asamblea Legislativa ha incumplido la sentencia de inconstitucionalidad, malady emitida el 23 de diciembre de 2014, en la cual se declararon inconstitucionales ciertos artículos de las referidas leyes, por ende obligaba a los parlamentarios para aumentar la tasa de intereses en la emisión Certificados de Inversión Previsional (CIP) que ronda un porcentaje del 3%.
En dicha sentencia se ordenó que se realizaran las reformas legales a fin de que la inversión obligatoria hecha por los fondos de pensiones se hagan en condiciones de seguridad, liquidez y diversificación de riesgo, optimizando los niveles de rentabilidad de los ahorros de los cotizantes del sistema privado, sin descuidar el bienestar de los actuales cotizantes y jubilados del sistema público.
Sin embargo, los magistrados establecieron que no se han realizado las adecuaciones normativas en las respectivas leyes, y que no obstante es del conocimiento público la existencia de propuestas de partidos políticos y del Ministerio de Hacienda sobre reformas a dichas leyes con la finalidad detallada.
Y es que entre las propuestas se encuentra la del partido oficial FMLN y de GANA, que es fijar un porcentaje de 4.5% y un mínimo de 3.5%, mientras que las propuestas de PCN, ARENA y PDC establecen un tope de 6% y un mínimo de 4.5%.
Dichas propuestas todavía no han sido aprobadas por el pleno legislativo, ni han sido colocadas en agenda, incluso, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.
En esa base, los magistrados establecieron 15 días para aprobar dichas reformas, dado que dicho plazo es improrrogable, por lo que, al finalizar, la Sala verificará la conformidad o no de las regulaciones que se emitan.
Caso contrario, la Sala advierte “una vez transcurrido el plazo, se analizará la posibilidad de suspender los efectos de la obligación señalada en el artículo 17 de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y en los artículos 91 letra m) y 223-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, respecto de la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de adquirir los Certificados de Inversión Previsional u otros títulos valores que emita el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales”.
Anteriormente, la Sala convocó a la titular del Órgano Legislativo, la diputada Lorena Peña a una audiencia pública de seguimiento, a la cual no asistió la presidenta; por lo que a juicio de los magistrados no se arrojó información para establecer el grado de cumplimiento de la sentencia. Situación por la que brindan los 15 días para establecer las reformas pertinentes que consideren los parlamentarios.