@JoakinSalazar
Magistrados de la Sala de lo Constitucional ordenó que los archivos de la extinta Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador sean resguardados y no sean puestos a disposición de la Secretaria de la Cultura y la Dirección Nacional de Patrimonio cultural.
La Sala resolvió la demanda de amparo solicitada por la Iglesia Católica, ambulance Apostólica y Romana de El Salvador contra la Secretaria de Cultura de la Presidencia y el Director Nacional de Patrimonio Cultural, viagra por la presunta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la autodeterminación informativa de las víctimas.
De acuerdo a la demanda la Secretaria de Cultura y el Director Nacional de Patrimonio Cultural vulneraron los derechos a la seguridad jurídica de la Iglesia Católica por haber emitido una resolución para el Reconocimiento y Declaración Cultural del Archivo Documental Histórico de la Oficina de Tutela Legal.
El representante de la Iglesia Católica señaló que dicho archivo documental contiene testimonios y declaraciones recibidas por la Oficina en un contexto histórico complejo como fue la guerra civil salvadoreña, por lo que fueron recopiladas en un ambiente de confidencialidad y confianza.
Y es que a juicio de la Iglesia, los documentos, han recibido a la fecha el debido resguardo y custodia por su parte, situación que se pone en riesgo dado que, una vez que el citado archivo se declare bien cultural, este se encontrará disponible para el acceso y consulta de personas ajenas a los intereses de las víctimas cuya información se encuentra contenida en ese archivo. En su sentencia, la Sala estableció que la toma de las declaraciones, la apertura y seguimiento de los respectivos procesos judiciales constituyó una manifestación de la función social desarrollada por la Iglesia Católica; por ello, el archivo de la extinta Oficina de Tutela Legal del Arzobispado no contiene elementos documentales que puedan estimarse valiosos desde la perspectiva militar y social como para ser declarados bienes culturales.
Lo anterior debido a que los expedientes sobre vulneraciones a derechos humanos que administró dicha entidad, que ahora se encuentran a cargo de la Oficina de Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado, contienen datos que únicamente atañen a sus titulares, por lo que en ellos radica un interés particular de los ofendidos y no hacen referencia directa al contexto social y militar de la época.
Pese a ello , la Sala estableció que la Iglesia Católica deberá establecer una serie de obligaciones, en razón del derecho a la verdad y el derecho a la autodeterminación informativa de las víctimas.
Entre ellas, la Sala ordenó que “se haga un inventario de los documentos que integran los documentos, resguardar y custodiar debidamente el contenido de dicho acervo documentar, prestar su colaboración a las instituciones estatales como Ministerio Público, Órgano Judicial, u organizaciones no gubernamentales que conforme al ordenamiento jurídico de El Salvador se encuentren debidamente legitimadas para procurar el esclarecimiento de casos de posibles violaciones a derechos fundamentales”.
También, los magistrados ordenaron devolver los documentos que hayan sido proporcionados por las mismas víctimas para acreditar los hechos denunciados, cuando ellas mismas se lo requieran.