@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional rechazó la petición de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de Embargos por Créditos Otorgados al Sector Productor de Café́, al considerar que se trata de una medida razonable de interés social para manejar la crisis del sector cafetalero y garantizar la continuidad de las empresas caficultoras en el país.
Los demandantes alegan que al suspender los embargos y los juicios ejecutivos contra deudores del Fideicomiso Ambiental para la Conservación del Bosque Cafetalero (FICAFE) y del Fondo de Emergencia para el Café́ (FEC), anulan temporalmente los derechos de acceso a la jurisdicción, a una sentencia de fondo y a la ejecución de lo resuelto, de los acreedores.
Además, al suspender los pagos de capital e intereses y las acciones ejecutivas contra deudores del FICAFE y del FEC, imponen limitaciones en los derechos a la libre contratación y libre empresa de los bancos acreedores, las cuales consideran desproporcionadas.
Ante esto, la Sala estableció en su sentencia que los artículos impugnados no se constituyen como una anulación de los derechos de los bancos acreedores, sino una limitación temporal para su ejercicio.
“El plazo de suspensión contenido en los artículos no es indefinido o indeterminado, sino que se fija con precisión en la ley y además, no es desproporcionado; su extensión no ha sido cuestionada como irrazonable o arbitraria; y al suspender en forma simultánea los efectos de la prescripción se conserva disponible, desplazado hacia el futuro, el mismo período temporal para la satisfacción de los cobros y acciones respectivas”, establece la resolución.
De igual manera, la sentencia señala que la suspensión legal de pagos y acciones ejecutivas relacionados con esos fondos está vinculada con un proceso amplio de medidas de saneamiento y reactivación financiera para el sector de la caficultura, que es indispensable conservar o mantener las operaciones de las empresas beneficiadas.
Y es que esto impide que a su vez una eventual desmembración de los activos de las empresas, por acciones individuales de algunos acreedores.
Por último, la Sala descartó una formulación abstracta del riesgo de iliquidez financiera de los bancos argumentada por los demandantes, ya que dicho Fideicomiso no es el único giro de las entidades bancarias. Con base en los anteriores argumentos.
Por lo que, ante los magistrados de la Sala de lo Constitucional, los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Especial Transitoria para la Suspensión de embargos por créditos otorgados al sector productor de Café, los cuales no son inconstitucionales.