@JoakinSalazar
El gobierno de Salvador Sánchez Cerén solicitó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional revocar la medida cautelar que entró en vigencia hoy, por la utilización del carril segregado del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS), dado que no existe ningún peligro ni evidencias que permitan la adopción de la mismas.
La Medida cautelar afecta directamente el interés de los usuarios del transporte público de pasajeros, entre ellos los 45 mil usuarios que utilizan el SITRAMSS, cuya operatividad se ve seriamente afectada al comprometerse la operación de sus componentes esenciales.
Además, a juicio de la presidencia, la adopción de la medida cautelar afecta directamente a intereses económicos privados incluyendo la pérdida de cientos de empleos existentes “por lo que se vuelve necesario revocar a la brevedad la medida cautelar”, dicta el escrito.
La revocatoria fue interpuesta por Salvador Aníbal Osorio y Ana María Corleto, ambos abogados, en representación del Gobierno de Salvador Sánchez Cerén. En el escrito establecen que la resolución firmada por los magistrados, que contempla la medida cautelar, causa agravio al interés general y resulta contraria al orden constitucional.
La Presidencia cuestiona el hecho de que los magistrados hayan aceptado la recusación en su contra, para luego dirimir o decidir, una solicitud que ya había sido solicitada en dos ocasiones. La primera en la admisión de la demanda, interpuesta por empresarios de transporte, y una segunda en enero de 2017.
“Pese al llamamiento que se realiza en el auto de mérito de cuatro magistrados suplentes de esa sala, se advierte que los magistrados propietarios recusados oportunamente decidieron dirimir lo concerniente a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el argumento de que al no haber sido apartado del proceso podrían pronunciare sobre los demás asuntos incidentales pendientes a resolver”, explica en la revocatoria.
Y es que a juicio de Casa Presidencial, para asegurar la pureza de los criterios técnicos que incidieran en la determinación de la procedencia de una medida cautelar, “los magistrados recusados debieron apartarse de inmediato del conocimiento de este caso, permitiendo a los respectivos suplentes conocer de su abstención o de la recusación planteada, de esta manera que ellos pudieran decidir sobre las cuestiones incidentales”. Por tanto, al no haber obrado de esta manera, los funcionarios han infringido desde una perspectiva constitucional y no meramente legal el principio de imparcialidad.
No obstante, la presidencia aclaró que no existe riesgo o peligro alguno que afecte en el tiempo el proceso de inconstitucionalidad que se ejecuta en la Sala, “La posible demora en resolver una cuestión incidental y las hipotéticas resultas de la misma no justifican un alargamiento irrazonable del proceso, sobre todo si se observa el postulado constitucional de pronta y cumplida justicia”, dicta el escrito.
De igual manera, en la solicitud de recusación, la presidencia hace referencia a la solicitud de nulidad del proceso de inconstitucionalidad, el cual fue rechazado por la Sala de lo Constitucional. De acuerdo con el escrito, no existen argumentos validos que permitan sostener el proceso, dado que se intenta fundar en que no se habría especificado cuales son los vicios insubsanables de que adolece el auto, no se habría señalado los preceptos legales que se funda la solicitud, ni la forma en que esos pretendidos vicios encajan en alguno de los supuestos para interponerla. No obstante, para los magistrados, no es posible realizar un análisis de cada una de las causales de nulidad para confrontarlo, con el acto que se impugna en el presente proceso, por lo que declaró sin lugar a la nulidad solicitada por CAPRES.
“Tengáis reiterada la petición de sobreseimiento del presente proceso, por falta de fundamento material de la pretensión esgrimida, además, solicita declarar que no existe inconstitucionalidad de los artículos del Reglamento General de Transporte impugnados”, establece la recusación.