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Más que lo popular, en un estado de derecho lo que debe prevalecer es la ley

La noticia más relevante políticamente hablando en El Salvador de la semana que recién finaliza fue la inscripción, a medianoche del domingo o en la madrugada de lunes, del presidente Nayib Bukele y Félix Ulloa como candidatos presidenciales para 2024 en el partido de Nuevas Ideas, pese a que legalmente la Constitución lo prohíbe.

Es curioso que la inscripción la hayan hecho en silencio y en la medianoche o madrugada, al estilo de todas las sinvergüenzadas e ilegalidades que los partidos tradicionales de derecha lo hicieron en tiempos pretéritos.

La dolarización, por ejemplo, el expresidente Francisco Flores le ordenó a la Asamblea Legislativa en una madrugada y en un fin de año.

Bukele y Ulloa, que en campaña criticaron los madrugones y muchas cosas más hechas a espaldas de la gente, lo han repetido y con creces, incluso, hasta su inscripción como precandidatos que, siendo tan popular, lo hubiesen hecho de día y con bombos y platillos. Quizá les dio un poco de pena o temieron que más de algún patriota se atreviera a gritarles a viva voz que lo que estaban haciendo iba en contra de la ley primaria de la República de El Salvador.

Tanto Bukele como Ulloa,  y sus miles de fanáticos, han esgrimido cualquier explicación para justificar la reelección continua , pese a que la Constitución lo prohíbe en al menos seis artículos, que con solo la lectura literal de uno de ellos, es suficiente para desechar la torcida interpretación que la Sala de lo Constitucional impuesta haya dado en su momento, y que por miedo o por complicidad cuatro de los cinco magistrados del Tribunal Supremo Electoral han dicho que acatarán porque las “resoluciones de la Sala están sobre la Constitución”.

Además de las justificaciones torcidas y forzadas para hacerle creer a la gente que lo que ellos dicen es lo que dice la Constitución, también han esgrimido el cuento de la popularidad del presidente.

Sin lugar a duda el presidente Bukele aún tiene una gran popularidad, pero la popularidad de un personaje como Bukele no debería sustituir la ley, mucho menos la ley primaria, es decir, la Constitución.

Y es que lo popular, en un estado de derecho, no puede sustituir la ley, y eso es lo que debería regir el debate, para desistir de actuar en la legalidad como lo hace Bukele, Ulloa y sus seguidores.

Dado que Ulloa es abogado de la república, así como los magistrados de la Sala de lo Constitucional y los del TSE, debería explicarle al pueblo como debe entender los siguientes seis artículos de la Constitución que prohíbe la reelección inmediata:

1.   Artículo 88: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos”.

2.   Artículo 131: “Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.”

3.   Artículo 152 establece que: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”

4.   Artículo el 154: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”

5.   Artículo 248: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidaden el ejercicio de la Presidencia de la República.”

6.   Artículo 75: “Pierde los derechos de ciudadano:4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

Ojalá, y los arriba citados nos dieran una explicación racional de esos artículos, que nos permitan leer lo que no dicen literalmente la ley primaria, sino, como ellos dicen, para ver quien realmente es el “tetunte”, para utilizar un concepto del vicepresidente Ulloa, al caracterizarse en sus estudios de la matemática básica, si los que insistimos en la inconstitucionalidad o los otros. El reto está hecho.

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