César Ramírez
@caralvasalvador
La noticia del despliegue de tropas de Estados Unidos hacia su frontera sur (31ENE019), no es extraña dentro del modelo electoral norteamericano, es la punta de lanza de la campaña presidencial del actual inquilino en la Casa Blanca, ello en comparsa de la repetida cancioncita: “invasión a EEUU de emigrantes mexicanos y del triángulo norte”; recientemente se obliga a México a desplegar tropas a su frontera sur (18JUN019) para impedir: “emigrantes irregulares en su territorio”; rumores periodísticos afirman que Guatemala iniciará acciones similares en las fronteras de El Salvador y Honduras… De pronto Mesoamérica se convierte en aduana migratoria armadas de EE. UU. el temor a represalias económicas de EE. UU. corre contagiando a nuestras naciones. Conste que en la actual circunstancia se anuncia la “deportación masiva” (18JUN019) a partir de la próxima semana (24-28JUN019).
Observamos una amenaza a la libertad occidental de nuestras naciones, se pretende cambiar la constitución de las naciones involucradas: El Salvador Art. 5 Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Guatemala Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. Honduras Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala. México Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. Nicaragua Artículo 31.– Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. Panamá Artículo 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración, etc. (Base de Datos Políticos de las Américas. (2006) Libertad de circulación y residencia.
Hace muchos años existió una Cortina de Acero y un Muro de Berlín, ya sabemos su tragedia, ahora otro Muro de Fusiles apunta a los emigrantes, alguien olvida la Historia de las libertades occidentales.
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