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Monseñor Romero y la CIDH

Alirio Montoya*

Dicen que Dios hace las cosas perfectas. Otros dicen que no es necesario creer en Dios para leer la Biblia. Vamos a lo primero. Por casualidad o por la mano de Dios, capsule me correspondió estudiar con la debida precisión el caso “Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdamez” y luego exponerlo en un Curso de Derecho Penal y Derechos Humanos. Digo casualidad o por voluntad divina en tanto que habían otros casos emblemáticos también como el de las “Hermanitas Serrano”, caso “El Mozote”, “García Prieto” y el caso “Monseñor Romero”, entre otros. Me correspondió estudiar el caso “Monseñor Romero”. En algunos casos conoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en otros la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Yo había leído sobre el asesinato de Jesús de Nazaret en donde se dice que murió por nuestros pecados. Vaya forma de morir por una “generación perversa, adúltera y de víboras” como él decía. Jesús de Nazaret, quien era Palestino, murió por otros asuntos, pero no me voy a detener en eso por cuanto ello requiere de un largo debate que nos llevaría a una discusión bizantina o, en el peor de los casos, a “filosofar” de si quién fue primero, si el huevo o la gallina. Es muy curioso por qué a Jesús de Nazaret solamente su madre María, Juan y María Magdalena lo acompañaron por todo su vía crucis hasta llegar a su Gólgota. ¿Y los demás?.

Jesús de Nazaret antes de morir exclamó: “Elohim Elohim lama sabactani”; Dios  mío, Dios mío, por qué me has abandonado. Después me enteré de la muerte de Martin Luther King, quien luchó y siguió el legado de Abraham Lincoln para abolir la segregación racial en su totalidad. Luego John Fitzgerald Kennedy también fue asesinado en ese modelo “democrático” de país. Hay otras muertes como la de García Lorca y hasta la del Ché Guevara que le dijo a su asesino “relajate que vas a matar a un gran hombre”. Esteban fue de los primeros cristianos en ser asesinados por predicar el evangelio.

Pero el caso del asesinato de Monseñor Romero es el más paradigmático en toda la historia de los crímenes de la humanidad. La razón es que puede ser hasta de ciencia ficción. Si Esteban murió apedreado, y otros cristianos han corrido la misma suerte, la gran diferencia del asesinato de Monseñor Romero es que murió celebrando un acto religioso, pero lo más emblemático, hasta de película, es que su asesino le disparó justamente cuando el Profeta Romero levantó el cáliz. Eso resulta hasta increíble. Dicen que muy probablemente Monseñor Romero vio a su asesino. Días antes de su asesinato, el Profeta Romero había escrito “Me siento solo, mis amigos me han abandonado”. Similar a lo que dijo Jesus antes de morir. El padre Jesús Delgado afirma que se refirió a que ante la amenaza de morir a causa del evangelio sus amigos decidieron su vida cómoda y dejarlo solo.

Apuntemos ahora hacia lo estrictamente jurídico. La CIDH recibió la denuncia de los peticionarios, María Julia Hernández, Directora de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, y Tiberio Arnoldo Romero y Galdámez, hermano de Monseñor Romero. Dichos peticionarios alegaron que el Estado salvadoreño violó los derechos a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima, así como el deber de respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Ante esa denuncia, el Estado no cuestiona en modo alguno la admisibilidad de dicha petición y más puntualmente no controvierte los hechos señalados por los peticionarios, solamente se amparan en la denominada Ley de Amnistía para justificar la liberación de los implicados.

No obstante, la CIDH concluye que en efecto, el Estado salvadoreño es responsable legal y moralmente de violar el derecho a la vida (Art. 4), a la garantía a una tutela legal efectiva (Arts. 8 y 25), todos de la Convención Americana.

Los peticionarios alegan que el 7 de mayo de 1980, menos de dos meses después del asesinato, se realizó un allanamiento en una finca en la que se detuvo a dos civiles y a doce militares, quienes fueron acusados de derrocar al gobierno, entre ellos se encontraba el Mayor Roberto D´Aubuisson, fundador del partido ARENA. Resulta que en ese allanamiento se encontró valiosa documentación relacionada con la ejecución de Monseñor Romero que, sin embargo -señala el Informe- no fue remitida al Juez a cargo de la investigación. Lo grave también del proceso de investigación es que la Policía de aquel entonces se hizo presente a la capilla de la Divina Providencia donde fue asesinado Monseñor Romero nueve días después del crimen. Algo inaudito en un proceso de investigación.

En una declaración rendida en sede judicial el día 10 de noviembre de 1987, una persona de apellido Garay señaló que había transportado al autor material del asesino del Arzobispo Romero, y reveló también que había identificado como autores intelectuales al Capitán Alvaro Saravia y al Mayor Roberto D´Abuisson.

Luego el 31 de marzo de 1993 el Juez Luis Antonio Villeda Figueroa sobreseyó definitivamente a Alvaro Saravia aplicando la Ley de Amnistía, pero no se pronunció respecto del Mayor Roberto D´Abuisson, aduciendo que nunca tuvo calidad de imputado “y que su fallecimiento había extinguido su responsabilidad penal.” Ahora bien, la CIDH en virtud de tener competencia para conocer de este caso, determina que los peticionarios se encuadran inequívocamente legitimados para comparecer, tal cual lo señala el art. 44 de la Convención Americana, ya que, obviamente ambos tienen condición de persona natural en el caso del hermano de Monseñor Romero y, Tutela Legal porque contiene todos los presupuestos de una persona jurídica enmarcada dentro de organizaciones no gubernamentales. Pero sobre todo, la CIDH admite la denuncia en virtud de que los hechos concretos del asesinato del Arzobispo Romero ocurrieron en El Salvador y como al ratificar la Convención Americana, se somete a su jurisdicción y a respetar y a cumplir todos los derechos establecidos en la Convención Americana.

Todo lo anterior respecto de archivar el caso Monseñor Romero, la Comisión quedó habilitada para conocer del caso en tanto que ya se habían agotado todos los recursos y medios en El Salvador. Así encontramos que literalmente el Informe preliminar concluye: “Por otra parte, el Estado no ha cuestionado el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos contemplados en el art. 46 de la Convención Americana, ni el cumplimiento de plazo de seis meses establecido en el art. 47 de la misma. La Corte Interamericana ha expresado que la excepción de previo agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos debe interponerse en forma expresa en las primeras etapas del procedimiento. Por lo tanto, la CIDH considera que el Estado ha renunciado tácitamente a oponer estas excepciones y tiene por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46 (1) (a) y (b). Finalmente, la CIDH resuelve y recomienda al Estado salvadoreño que realice una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, a fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones establecidas en el presente informe. Además, recomienda reparar las consecuencias de las violaciones enunciadas, incluido el pago de una justa investigación. A la fecha, el Estado salvadoreño no ha cumplido con tales recomendaciones.

*Abogado. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, UES.

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