Miguel Ángel Dueñas Góchez*
El artículo 151 de la Constitución prescribe: “Para ser elegido presidente de la República se requiere ser salvadoreño por nacimiento (…) de moralidad e instrucción notorias”, cualidades que deben haberse tenido durante toda la vida de quien pretenda ser candidato a dicho cargo y deben mantenerlas no solo hasta la elección (febrero 3/2019) —sino naturalmente durante su período presidencial— y el Art. 127 2º (relacionado en el Art. 152 7º ) requiere “finiquito de sus cuentas” para candidatos a magistrados y diputados, que hayan administrado fondos públicos.
El (Art. 152 d) del Código Electoral establece varios requisitos para inscribirse como candidato a la Presidencia, como solvencias de obligaciones familiares, de impuesto sobre la renta “y finiquito, certificación o constancia extendida por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, de no tener pendiente al momento de la solicitud, sentencia ejecutoriada (…)”, y el Art. 160 f) establece igual requisito para los candidatos a diputados.
Ambas constituyen una condición y una modificación inconstitucionales. La Sala de lo Constitucional debería suspender la inscripción de cualquier candidato mientras se resuelven dichos casos, para no declarar inconstitucional su elección con posterioridad (https://www.elsalvador.com/opinion/editoriales/inexistencia-de-finiquito-falta-de-moralidad-notoria/556028/2019/).
Aunque el término relacionado con “moralidad notoria”, es más jurídico que sociológico; ya que en su mayoría las personas que ostentan cargos públicos visten de acuerdo a las normas de etiqueta (respetan el estándar), pero otras personas dicen “el hábito no hace al monje, sino el comportamiento”. El problema es conocer su forma de pensar y actuar.
Por lo tanto en algunos países como Costa Rica, han tratado de hacer Códigos de Ética para ejercer la diplomacia, pero, es de sobra conocido que en dichas esferas siempre la mujer es quien lleva la peor parte, por ejemplo cuando hay visitas diplomáticas se selecciona en el protocolo a las mujeres que prestan servicios sexuales dentro de Cancillería (https://www.facebook.com/watch/live/?v=2822890437954902&ref=watch_ permalink); uno de los primeros deberes del Código propuesto es: Actuar con intachable probidad, tanto con respecto a los bienes y recursos del Estado como en cuanto a la conducta observada ante terceros (https://www.nacion.com/archivo/rige-codigo-de-etica-diplomatico/NCU4JC2DDNA4NCJJKOFSJPTJCA/story/). Tampoco menciona respetar la laicidad en cargos públicos.
*Lic. en Relaciones Internacionales.