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MOVIAC: Ley de Aguas no garantiza la disponibilidad y acceso al agua

Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino

Ricardo Navarro, presidente del CESTA, que integra el Movimiento de Víctimas, Afectados y Afectadas por el Cambio Climático y Corporaciones (MOVIAC), señaló que la aprobación de la Ley de Recursos Hídricos, por el partido oficialista y aliados el pasado 21 de diciembre, no refleja el respeto al derecho humano al agua ni la protección de los ecosistemas que la proveen en el país.

“El presidente de la Asamblea Legislativa (Ernesto Castro), ha dicho que en la legislatura anterior se buscaba que el agua fuera administrada por oenegs de fachada, esa afirmación es una mentira descarada de ese funcionario”, dijo.

“Realmente, la posición de la sociedad civil con el apoyo de una fracción legislativa, fue siempre que el agua la administrara el sector público -de hecho- la posición del CESTA y el MOVIAC era que la administración debería darse por un Viceministerio del Agua, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, reseñó Navarro.

El objetivo de crear un Viceministerio del Agua, agregó el ecologista, tenía el objetivo de proteger la vida de los ecosistemas que brindan el agua para la población. Mientras, otro departamento debía dedicarse a garantizar que toda la población, independiente su posición económica contara con acceso al agua,

“Ahora, venir a decir que queríamos que el agua fuera administrada por oenegs, es una solemne mentira del presidente de la Asamblea Legislativa, como organizaciones queremos que se garantice el derecho humano al agua y que además, cumplan en cuanto a la calidad y cantidad necesaria”, reafirmó Navarro.

Sobre otros aspectos de la Ley General del Recurso Hídrico, Navarro lamentó la “visión exclusivamente mercantilista de la naturaleza”, desde la nominación de la ley, que no se vincula al agua como un “bien de la naturaleza” que es básico porque es la vida del planeta.

“En el considerando VII la ley utiliza el término -variabilidad climática- cuando lo correcto debería haber sido utilizar el término Cambio Climático, ya que la variabilidad es el resultado del caos inherente en el sistema climático producto a su vez de la complejidad de las interacciones del sistema”, dijo.

“El Cambio Climático es el resultado del incremento de la temperatura de la atmósfera que es producto a su vez de la generación excesiva de gases de efecto invernadero (GEI) , lo cual no necesariamente tendría que haber ocurrido y hubiera sido conveniente considerar la -coherencia- al interior de la ley que se contradice”, aseveró.

Navarro explicó que en el artículo 3 queda establecido el ámbito de aplicación de la ley de las aguas atmosféricas, pero en el artículo 5, referido a la administración de recursos hídricos, excluye las “aguas lluvias”. Navarro consideró que estas precipitaciones son el producto de las aguas atmosféricas.

“No se puede excluir algo que antes se ha definido como parte del ámbito de aplicación de la ley, sobre todo, que de nuevo en el artículo 6 reafirman que las aguas atmosférica son parte del dominio público hidráulico. Y cuando pone este mismo artículo el dominio público hidráulico solo al bosque salado, pues también tiene incidencia toda la masa boscosa del país”, señaló.

En cuanto al artículo 10, sobre la creación de la Autoridad del Agua (ASA), señaló que al asignarle “autonomía financiera”, esta deberá operar con los recursos que pueda obtener para resolver temas sensibles como: la reducción de fuentes de contaminación del agua, rehabilitación de zonas recolectoras de aguas lluvias, garantizar servicio de agua a zonas que no cuentan con acceso. Y solo en San Salvador deberá restaurar la red subterránea de distribución porque actualmente se pierde por la mala calidad de las tuberías.

“Esto significa que para prestar un buen servicio la ASA deberá realizar cuantiosas inversiones y hacerlo con los fondos que pueda obtener de la venta del agua, lo cual significa que ante la disyuntiva de brindar agua a un sector que la necesite y no disponga de muchos fondos o una instancia que tenga los recursos para pagar por el agua, pondrá presión a la ASA sobre ingresos económicos o garantizar el derecho humano al agua”, sostuvo.

El “exceso burocrático” es otro aspecto que mencionó Navarro, y que calificó de “gran pérdida de tiempo”, al señalar que serán 14 representantes quienes se reunirán una vez por mes. Lo que provoca lentitud que solo contribuiría a obstaculizar la toma de decisiones de manera efectiva sobre la temática del agua en el territorio.

“Al hablar de las autorizaciones sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos (art.71) establece el nivel 1, cuando el volumen solicitado es igual o mayor a mil mts.3 diarios. Y el nivel 2 cuando el caudal solicitado sea menor a mil mts.3 diarios, siendo que en el primer nivel la autorización será hasta por 15 años y el segundo por 5 años, y aunque afirman garantizar la satisfacción las necesidades de la población, no se puede negar que hay una clara preferencia por los grandes en detrimento de los pequeños, eso va contra la equidad y justicia”, reafirmó Navarro.

MOVIAC señaló que la Asamblea Legislativa y otros órganos del Estado, con la nueva Ley General de Recursos Hídricos, lejos de potenciar el derecho humano al agua, lo están obstaculizando y generando en el imaginario colectivo de la población que el servicio del agua para que sea brindado de manera efectiva debería ser privatizado. “MOVIAC considera que con esta ley no se va garantizar la disponibilidad del agua con suficiente calidad y cantidad en el territorio salvadoreño, tampoco se va a garantizar el derecho humano al agua, y los beneficios del uso del agua se van a orientar a los sectores con mayores recursos económicos”, puntualizó Navarro.

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