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El Movimiento de Trabajadores Despedidos (MTD) del Órgano Ejecutivo hizo un llamado a organizarse e impulsar acciones para demandar pronta y cumplida justicia en todos aquellos casos de despidos injustificados. Desde junio de 2019 hasta febrero de 2021 cerca de 9,000 servidores públicos, en más de 30 dependencias del Órgano Ejecutivo y autónomas, han sido cesados de sus puestos de manera ilegal y sin cumplir el debido proceso, lo cual crea zozobra e inseguridad en la clase trabajadora.
El MTD señaló que en estos despidos el Gobierno violentó los procedimientos legales estipulados en la Ley de Servicio Civil y vulneró el derecho de audiencia y defensa tutelados en los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, así como el derecho a la estabilidad laboral en el artículo 219; sin embargo, como movimiento han acompañado y asesorado a los trabajadores, para que continúen la lucha por la defensa de sus derechos laborales, el reinstalo en sus puestos de trabajo o la debida indemnización.
Para hacer valer el derecho constitucional al trabajo los representantes del MTD han acudido a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), la Fiscalía General de la República (FGR), el Tribunal de Servicio Civil, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); pese a que estas instancias han sido copadas por el “Bukelismo” y el partido Nueva Ideas, pues muy probablemente actúen con parcialidad y sin objetividad, aunque es importante agotar todas las instancias por Ley definidas para estas labores, manifestaron.
En el caso de los empleados y funcionarios municipales se les aplica la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), la cual en el artículo 53 y 59 numeral 1 establece la garantía de supresión de cargo y la estabilidad laboral, además, el artículo 68 indica las causales de despido y en el artículo 71 el procedimiento en caso de despido.
Mientras a los despedidos de la Asamblea Legislativa aplica la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta las exclusiones en el artículo 4; sin embargo, el artículo 29 numeral 1 garantiza el derecho de permanencia en el cargo o empleo, el artículo 30 regula la supresión de plaza y el capítulo VII los despidos y destituciones.