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Ministerio de Trabajo inspecciona empresas con el fin de que se cumplan pago de aguinaldo y salario mínimo. Foto Diario Co Latino

MTPS inspecciona cumplimiento de pago de aguinaldo y salario mínimo

@JoakinSalazar

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) realiza inspecciones en diferentes empresas privadas con el fin de velar por el cumplimiento del cambio de la reforma del Código de Trabajo en el que establece un aumento  de días  del salario base para el aguinaldo 2014, store   donde hasta el momento se han descubierto 50 empresas que han incumplido con esta reforma.

De acuerdo a Oscar Morales, here Viceministro de Trabajo y Previsión Social, es alarmante que muchas empresas no den pleno cumplimiento al Código de Trabajo, dado que de al menos 600 empresas inspeccionadas, 50 de ellas han incumplido la reforma al pago de aguinaldo.

“Queremos terminar el mes de enero para realizar una re inspección si no cumplen, ponerle una respectiva multa y llevarlo a la Fiscalía General de la República (FGR), para que cumplan lo que mandata el decreto legislativo sobre el incremento del aguinaldo”, expresó Morales.

Además, explicó que pese al incumplimiento del  Código de Trabajo por parte de las empresas, dicha ley es obsoleta, esto debido a que en cuanto a castigar a las empresas es una multa de $57.14, que parece  mínima a comparación a delito cometido.

Oscar Armando Morales, Viceministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de Atención Integral a la persona con discapacidad (CONAIPD). Foto Diario Co Latino/Rosa Campos
Oscar Armando Morales, Viceministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de Atención Integral a la persona con discapacidad (CONAIPD). Foto Diario Co Latino/Rosa Campos

En cuanto a lo anterior, el Viceministro recordó que existe una  reforma al Código de Trabajo en la Asamblea Legislativa,  en la que se busca penalizar hasta con diez salarios mínimos los incumplimientos al código, sin embargo, dichas reformas continúan siendo estudiadas en la respectiva comisión de trabajo.

Las inspecciones  iniciaron la última semana de  diciembre y primera semana de enero, el MTPS verifican el cumplimiento del artículo 198  y su respectiva modificación

La reforma fue publicada en el Diario Oficial en Julio de 2013, y entró en vigencia en diciembre del año pasado. El decreto 399 establece que para los empleados de menos de tres años de  servicio reciba un aguinaldo de  quince días, mientras que para las personas entre tres a diez años un promedio de 19 días.

En el caso de los empleados con más de diez años de servicio recibiera un aguinaldo equivalente a 21 días de trabajo de su salario base, todas estas reformas están vigentes desde diciembre del  2014, por lo que el MTPS  verifica que se haya cumplido con esta normativa.

En cuanto al Salario Mínimo las inspecciones inician durante el mes de febrero, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizará dichas inspecciones para  verificar el aumento del cuatro por ciento al salario mínimo, completando el 12%  de aumento pactado en el último Consejo Nacional de Salario Mínimo.

El aumento al salario mínimo entró en vigencia el primero de enero del corriente año, por lo que su primer pago puede entrar en vigencia en la primera quincena de enero (para empresas que pagan cada quincena) o el pago a finalizar el mes en las empresas privadas (para empresas que pagan mensualmente).

Los nuevos valores para el salario mínimo establecen que para el sector comercio aumenta a $251.70, mientras que para trabajadores en el área de industria aumenta a $246.60, en el sector textil y confección aumenta a $210.90 y finalmente en el sector agropecuario será de $118. 20.

Por su parte, los trabajadores que laboran por temporadas en recolección de cosecha también presentan modificaciones, en la cosecha de algodón $98.70,  en el café $129  y otras industrias agrícolas por temporada  será de 171 dólares para colaboradores en beneficios de café y quienes laboran en beneficios de algodón e ingenios de azúcar es de $124.20.

Los trabajadores que recolectan cosecha de caña de azúcar presentan una modificación de 109.20 dólares de salario mensual.

Ante esto, el Frente Nacional Agrario (FNA) considera que es muy poco, a comparación de los beneficios económicos que reciben los empresarios debido a la utilización de la caña para la extracción de azúcar y utilizar la fibra para muebles y producción de energía eléctrica.

Pese a ello, el Viceministro Oscar Morales reiteró que este caso será estudiado durante el año cuando el Consejo Nacional de Salario Mínimo se reúna para la modificación de los salarios de todos los sectores.

La reunión del Consejo Nacional está pactada para cada tres años, por lo que el 2015 el consejo volverá a reunirse, misma reunión que explicó el viceministro será tripartita dado que necesita la representación del  sector trabajador, empresa privada y  gobierno,  en la que buscarán un nuevo aumento del salario mínimo.

Finalmente, el viceministro Oscar Morales reiteró que los empleados y empleadas que sufran de incumplimiento de pago de aguinaldo o del salario mínimo pueden interponer su respectiva denuncia en las instalaciones del Ministerio  o través de su call center 130.

Retiro voluntario

Por otro lado, el viceministro de trabajo, Oscar Morales, explicó sobre la nueva normativa del retiro voluntario, en donde el empleado de gobierno y municipal debe solicitarlo antes de agosto, mientras que el empleado de empresa privada deberá solicitarlo siempre y cuando la empresa tenga la capacidad de cancelar su retiro.

“los empleados de gobierno lo tenían que hacer antes de agosto, porque el Ministerio de Hacienda presenta el presupuesto general en septiembre, para que los fondos quedaran reservados en el 2015”, puntualizó Morales.

Las reformas vigentes desde este año,  establecen que todo empleado de gobierno,  municipal, y de empresa privada puede solicitar su retiro voluntario de la institución  en que labora.

La empresa o institución  deberá cancelar  un promedio de quince días del Salario mínimo vigente,  por año laborado en  la  institución, esto a partir de dos años de trabajo en la institución.

Sin embargo, si el salario es mayor a un salario mínimo en cualquier sector, la institución o empresa deberá cancelar los quince días en un valor no mayor a dos salarios mínimos.

“Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio. Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente”, establece el artículo ocho de la Ley Reguladora de Prestación Económica por Retiro Voluntario.

Según el viceministro, hasta el momento se han presentado un total de dos mil 45 solicitudes de retiro voluntario de empleados de gobierno, esto bajo la reforma a la Ley de Servicio Civil modificada en el decreto 592 de la Asamblea Legislativa.

En cuanto a la reforma a la Ley de carrera municipal se ha modificado bajo el decreto 594, donde también se establece el retiro voluntario  de los empleados municipales  que hasta la fecha de agosto pasado contaba con 223 solicitudes.

El caso de los empleados de la empresa privada, pueden solicitar su retiro voluntario en cualquier  momento,  hasta la fecha ya se han presentado 50 solicitudes de retiro voluntario de empleados en la empresa privada.

La solicitud deberá  ser presentada en al menos 30 días de anticipación para la empresa privada, con copia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien se encargará velar el cumplimiento de la Ley para el trabajador que disponga a retirarse.

Sin embargo, según el decreto 593  todas aquellas oficinas públicas contemplen un reglamento interno, contrato colectivo de trabajo u otra disposición legal, existiere una compensación económica superior a los decretos 592 y 593 de reforma a la Ley de Reguladora de Prestación Económica, no se consideraran la reforma de la ley sino que se mantendrá bajo su reglamento previo.

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