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Negativa de trasplante renal en el ISSS es declarada inconstitucional

Por Alessia Genoves

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió un recurso de amparo presentado por una paciente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), identificada como «VLIS«, contra el personal médico de dicha institución, por presuntamente negarse a realizarle los estudios y la cirugía de trasplante renal que requiere para tratar su insuficiencia renal crónica terminal. El máximo tribunal determinó que tales omisiones vulneran los derechos constitucionales a la vida y a la salud de la paciente.

Mientras tanto, la sala determinó que existe una «apariencia de buen derecho» en el reclamo de la demandante y un «efectivo peligro en la demora» de no adoptarse medidas cautelares, por lo que ordenó al ISSS garantizar de forma inmediata el tratamiento médico, farmacológico y quirúrgico que requiera la paciente.

Violación al derecho a la vida y a la salud

En el auto de admisión del recurso de amparo, la Sala señaló que la demandante alega que lleva dos años solicitando al ISSS que le realicen los estudios y la cirugía de trasplante que necesita, pero que las autoridades médicas han hecho caso omiso a sus requerimientos. «Tal admisión se debe a que, según sostiene la interesada, las autoridades demandadas supuestamente habrían vulnerado sus derechos a la vida y salud, en virtud de que su negativa habría tenido como consecuencia que no se le brinde el tratamiento médico necesario para su enfermedad», señala el documento.

Entre las autoridades acusadas de dichas omisiones se encuentran la directora general y el Consejo Directivo del ISSS, el director y jefe de Trasplante Renal del Hospital Médico Quirúrgico de dicha institución. La sala determinó que existe mérito para investigar una posible violación de los artículos 2 y 65 de la Constitución, que garantizan el derecho a la vida y a la salud, respectivamente.

«Dicha situación se habría agravado debido a que, según afirma, padece de otras enfermedades como presión arterial alta, aunado a que la falta de diligencia en el tratamiento de los pacientes, puede provocar fallas orgánicas que los “llev[en] a la muerte inminente”, advierte la Sala.

Medidas cautelares ordenadas

En su resolución, la Sala decretó medidas cautelares para garantizar que la demandante reciba de forma urgente la asistencia médica apropiada para su padecimiento. Se ordenó al ISSS, en primer lugar, garantizar «de manera inmediata» el tratamiento farmacológico y terapéutico que requiera la paciente, de acuerdo al seguimiento médico de la evolución de su enfermedad.

Además, en caso de que el personal médico dictamine que la cirugía de trasplante renal es el tratamiento idóneo, deberán iniciarse los estudios de histocompatibilidad correspondientes y proceder a realizar dicha intervención «lo más pronto posible y sin ningún tipo de dilación».

La Sala dio un plazo de 24 horas al personal directivo del ISSS y del Hospital Médico Quirúrgico, para informar sobre el cumplimiento de estas medidas. Este recurso de amparo se enmarca en las denuncias sobre malas prácticas médicas en el sistema de salud salvadoreño, que viene realizando el actual Ministro de Salud, Francisco Alabí.

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