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No hay delito que perseguir contra Douglas Meléndez: FGR

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Ante la petición de la Fiscalía General de la República, el juzgado Primero de Paz de San Salvador decretó sobreseimiento definitivo a favor del exfiscal general Douglas Arquímedes Meléndez Ruíz, acusado de los delitos de omisión de la investigación, incumplimiento de deberes, actos arbitrarios y desobediencia, al admitir los fundamentos de la FGR que establecen que no hay delito que perseguir

Meléndez era acusado en perjuicio de la administración de justicia, y subsidiariamente de la Sociedad Química Agrícola Internacional Sociedad Anónima de Capital Variable (QUIMAGRO S.A. de C.V.), este último acusaba al exfiscal de no haber procedido una investigación en contra de tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Y es que el representante de la sociedad denunció a los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Rodolfo Ernesto González Bonilla y Sonia Dinora Barilla de Segovia por el delito de prevaricato, ya que dictaron sentencia injusta por negligencia.

Sin embargo, el análisis de las investigaciones reflejó que las actuaciones de los magistrados de la Sala de lo Constitucional se realizaron conforme la ley, por lo que no existe el delito de prevaricato.

“Douglas Meléndez, en su calidad de fiscal general de la República en su momento ordenó las respectivas averiguaciones previas para determinar si procedía o no la promoción de un antejuicio en contra de tres exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esas investigaciones las realizó el exfiscal Meléndez Ruíz en el plazo, de esta manera cumplió con sus obligaciones que mandata la Constitución en el artículo 193, ordinal 3 y 4”, establece el juzgado.

De igual forma, dio cumplimiento al artículo 120 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, presentando un escrito a dicho órgano del Estado, el 16 de junio de 2018 en el que informó que las investigaciones dieron como resultado la improcedencia para promover el antejuicio en contra de los magistrados de la CSJ por no existir delito en la conducta demandada.

También se hace referencia al acuerdo emitido por la Asamblea Legislativa en el que informan que conocen la nota de ministerio público fiscal, en donde manifiesta que de acuerdo a los análisis es improcedente formular antejuicio en contra de los magistrados, debido a que el punto medular es la interpretación del sentido de la sentencia.

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