César Ramírez
@caralvasalvador
Al aceptar el voto cruzado por fallo de la Sala Constitucional, cialis las dudas administrativas saltan sobre la próxima elección de: diputados, alcaldes y representantes al Parlamento Centroamericano; no solo por la educación del elector, también en la juntas receptoras de votos por la contabilidad residual, así como el tiempo requerido para la votación, anotando la enorme desigualdad ante los candidatos independientes que en su caso no tienen bandera, esta condición es injusta, puesto que una bandera de independiente pondría a los candidatos en igualdad de condiciones y designar así la posibilidad de votos residuales por todos los votantes de su departamento…
La Constitución indica en su artículo 78: el voto será libre, directo, igualitario y secreto.
Me parece que la famosa igualdad: “un ciudadano un voto”, se fragmenta cuando existe la posibilidad de votar válida y legalmente así: “…marcar a varios de los candidatos propuestos por uno o varios partidos políticos o coaliciones” (LPG07NOV014); “…libertad de votar tanto por los candidatos partidarios como por no partidarios”, (LPG07NOV014), pero resulta que no existe la posibilidad de marcar la bandera de los independientes, evidentemente es una desproporción comparar a un ciudadano con un partido político, pero el artículo 78 es claro, así como se fragmenta la igualdad, se vulnera el caso de identificar la bandera de los independientes, casi es un absurdo, pero de mantenerse la situación antes señalada, las elecciones no serán igualitarias. La propuesta sería que la bandera de los independientes contara con el reconocimiento al igual que los partidos, no obstante la distribución de sus votos es otra historia. Los votos nulos son: marcar diferentes banderas, bandera más diputado independiente, bandera y candidato de otro partido, toda la papeleta. Llama la atención de nuevo la desigualdad, los candidatos “sin bandera” no tienen las mismas posibilidades que las instituciones, es extraño y preocupante que “los sin bandera” no se les reconozca como entidad aglutinadora de ciudadanos. Es evidente que pertenecer a un partido político es una opción constitucional, art. 7: Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, etc., además el art. 72 inc. 3 “Optar por cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias…” la opción de candidatos independientes es comprensible y aceptable. Hace muchos años se negaba la representación popular a Partidos tradicionales por una perversa interpretación política, indicando que no tenían a nadie en estructuras orgánicas, ahora solo es necesario cumplir los requisitos del Tribunal Supremo Electoral para que un ciudadano pueda participar en elecciones, si esta apertura hubiese sucedido hace cincuenta o sesenta años, habría acontecido otra revolución pacífica y democrática, no obstante en estos momentos parece que interpretamos todo a la inversa, ¿será de nuevo por esa perversa conveniencia política?. Al final un voto, una bandera es la solución sencilla y práctica. Para no cruzarse, votar por una bandera.
www.cesarramirezcaralva.com
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