Beatriz Castillo
@BeatrizCoLatino
El magistrado Florentín Meléndez asumió desde ayer como presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), decease según un comunicado emitido ayer.
De acuerdo a la información, prostate los cambios en las Salas son respaldados por el artículos de 4 inciso 2º de la Ley Orgánica Judicial.
Las rotaciones en las presidencias de la Sala y, sales sobre todo, en la Constitucional se hacen antes de que la Asamblea Legislativa, llegue a un acuerdo para nombrar al nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los diputados no han logrado llegar a un acuerdo político para nombrar al nuevo presidente, luego de varios meses de la declaratoria de inconstitucionalidad que dejo sin efecto el nombramiento de Salomón Padilla.
Se espera que posterior a las elecciones de Presidente en febrero próximo, se retome la discusión, mientras eso pasa, será Florentín Meléndez el que asuma el rol de presidente de la CSJ en funciones.
Mientras que cambios en Salas CSJ avaladas ayer en la primer reunión solemne de Corte Plena de ayer lunes, se decidió que la Sala de lo Constitucional quedaría: Meléndez presidente, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González.
Mientras que Ovidio Bonilla pasó de ser magistrado presidente de la Sala de lo Civil a segundo vocal y el nuevo presidente es Mario Valdivieso Castaneda. Mientras que la magistrada María Luz Regalado será primer vocal de dicha Sala.
En la Sala de lo Penal la presidenta sigue siendo Doris Luz Rivas Galindo, Rosa María Fortín primer vocal y Miguel Ángel Trejo Escobar segundo vocal.
Mientras que en la Sala de lo Contencioso Administrativo la nueva presidenta es Elsy Dueñas de Avilés. La ex presidenta Roxana Núñez pasó a ser la segundo vocal, la primer vocal será Lolly Claros y el tercer vocal será José Roberto Argueta Manzano.
Según el comunicado enviado por la CSJ, el articulo 4 inciso 2º de la Ley Orgánica, dice que las “Salas tendrán su presidente, sus vocales; todos los que designará la Corte en el primer día hábil del mes de enero de cada año, entre los demás magistrados que componen, las que podrán reorganizar cuando lo juzgue necesario y conveniente a fin de prestar un mejor servicio en la administración de la justicia”.