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Nuestro Tiempo pide nulidad de la inscripción de Bukele por violar al menos 6 Arts. de la Constitución

Samuel Amaya

@SamuelAmaya98

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la última palabra para decidir si el presidente de la República, Nayib Bukele, competirá por una reelección, a todas luces inconstitucional; en ese sentido, el partido político, Nuestro Tiempo presentó un escrito en el organismo colegiado para que este, no admita la inscripción de Bukele. ¿Cuáles son los argumentos que plantea NT?

El escrito señala que el artículo 209 de la Cn. de la República (Inc. final), establece que los partidos políticos tendrán derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral; en ese sentido, el partido recordó que Nuevas Ideas designó al actual presidente de la República, Nayib Bukele, como candidato para las próximas elecciones de presidente, a celebrarse el 4 de febrero de 2024.

También, NT recordó que el pasado 19 de octubre, Bukele anunció en un evento público que inscribirá su candidatura uno o dos días antes de que venza el plazo establecido por este Tribunal Supremo Electoral. “Haciendo ejercicio del derecho de vigilancia sobre el proceso electoral antes mencionado, y en vista de que consideramos que el presidente actual adolece de inhabilidad para ser candidato a presidente de la República, y participar en la elección popular próxima solicitamos a ustedes la declaración de no ha lugar a la solicitud de inscripción de dicha candidatura, o la nulidad de la inscripción si ya se hubiese realizado”, dijo el partido en el documento.

El partido señala que cada magistrado del TSE tiene la potestad y el deber constitucional de tomar su propia decisión independiente sobre el tema expuesto. “El texto de la Constitución prohíbe la reelección presidencial y la inscripción de la candidatura del actual presidente de la República (…) independientemente de lo anterior, la supuesta resolución de la Sala de lo Constitucional actual sobre la reelección presidencial inmediata no es vinculante”.

Según el instituto político, no es solamente un artículo de la Constitución el que prohíbe la reelección presidencial inmediata; son seis artículos de la Constitución los que, individualmente, prohíben la reelección presidencial inmediata. Uno de estos seis artículos, es el Art. 152 Cn., específicamente prohíbe que el actual presidente de la República pueda ser candidato presidencial para el siguiente período.

El artículo 75 de la Cn. dice que pierden los derechos de ciudadano los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República o empleen medios directos encaminados a ese fin.

“Si la Constitución permitiera la reelección presidencial inmediata una sola vez, el artículo 75 incluiría dicha salvedad o aclaración, limitando la sanción a quienes apoyen la reelección a más de dos períodos consecutivos”, argumentó Nuestro Tiempo en el escrito.

El artículo 88 establece que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecido. La violación de esa norma obliga a la insurrección.

“Si existiera la posibilidad de un segundo período presidencial consecutivo, automáticamente no existiría ´alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República´ puesto que el término ´alternabilidad´ necesariamente implica un relevo o sustitución de la persona que ejerce la Presidencia de la República en cada período presidencial”, analizó NT.

El artículo 131 ordena a la Asamblea Legislativa a desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo.

“Si la Constitución contemplara la posibilidad de una reelección presidencial inmediata, el Art. 131 incluiría la aclaración al final del artículo en el sentido de que se exceptúa el caso de un segundo período presidencial consecutivo cuando el presidente de la República se postule de candidato a la reelección y gane la elección. Pero dicho texto adicional no está incluido”, explicó Nuestro Tiempo.

El artículo 152 señala que no podrán ser candidatos a presidente de la República: 1º. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.

El artículo 154 indica que el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

“Si la Constitución contemplara la posibilidad de una reelección presidencial inmediata, el Art. 154 incluiría la aclaración al final en el sentido de que se exceptúa el caso de un segundo período presidencial consecutivo cuando el presidente de la República se postule de candidato a la reelección y gane la elección. Pero ese texto adicional no fue incluido”, enfatizó el partido.

El artículo 248 manifiesta que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de la Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

“Si la Constitución contemplara la posibilidad de la reelección presidencial inmediata, no se habría incluido ´la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República´ entre los artículos de la Constitución que no están sujetos a reforma, puesto que la posibilidad de una tan sola reelección inmediata automáticamente destruiría ´la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República´”.

Nuestro Tiempo explicó que ninguno de los seis artículos de la Constitución citados incluye ninguna disposición en el sentido de que el presidente de la República pueda ser reelegido inmediatamente. “El actual presidente de la República no tiene ningún asidero constitucional para pretender una candidatura a una reelección presidencial inmediata, porque ese poder no le ha sido expresamente otorgado en la Constitución”, por lo que piden al TSE no admitir la inscripción de Nayib Bukele como candidato a la Presidencia.

 

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