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Nueva carta a la Sala

@arpassv

Honorables Magistrados de la Sala Constitucional:

Como parte del análisis de la demanda contra los artículos de la Ley de Telecomunicaciones que establecen la subasta al mayor postor como único mecanismo para asignar frecuencias radioeléctricas, pills ustedes han decidido investigar sobre las frecuencias asignadas, try la identidad de los concesionarios y el porcentaje de frecuencias que posee cada uno de ellos.

Tal acción parece lógica, ailment correcta y hasta necesaria para confirmar algo fácilmente constatable en la realidad: el dominio de Telecorporación Salvadoreña (TCS) en televisión y la mayoría de frecuencias de radio en manos del oligopolio privado Samix-Corporación FM-Corporación KL-Grupo Radio Stereo, aunque con diferentes nombres y “prestanombres” cada grupo.

El estudio confirmaría también que el Estado sólo tiene tres frecuencias (una televisiva y dos radiales) y que una veintena de emisoras comunitarias aglutinadas en ARPAS comparten una misma frecuencia debido a que no logran conseguir otras por falta de poder económico para competir en subastas al mayor postor.

Sin embargo, esta decisión parece más bien una táctica dilatoria,  porque no se necesita hacer estudios sobre algo que es de puro derecho. El rol de la Sala es determinar si las disposiciones impugnadas violentan la Constitución de la República.

En este caso le corresponde determinar si los artículos 81-85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones violentan los principios constitucionales de igualdad (Art. 3), libertad de expresión (Art. 6), orden económico con justicia social (Art. 101) y prohibición de prácticas monopólicas (Art. 110). Hacer estudios sobre niveles de concentración es función de la Superintendencia de Competencia.

Aún si no existiera concentración de frecuencias en pocas manos, la subasta es siempre inconstitucional porque violenta la libertad de expresión y el derecho a la comunicación. Así lo establecen las relatorías de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDD y de las Naciones Unidas.

Por tanto, Honorables Magistrados, su actuación este caso genera dudas y alimenta la sospecha sobre una posible táctica dilatoria. La demanda contra la subasta de frecuencias fue presentada en agosto de 2012 y en mayo de 2014 ustedes se comprometieron a resolverla en un plazo máximo de 30 días, pero ahora dicen que necesitan hacer antes un estudio. ¿No es esto una táctica dilatoria?

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