Por Alessia Genoves
La nueva Ley de Propiedad Intelectual establece una reducción de hasta el 50% en las tarifas para el registro de marcas y patentes a favor de sectores como estudiantes, micro y pequeñas empresas, y trabajadores de la cultura y el arte. La nueva normativa se aprobó con 58 votos, y dio lugar a la creación del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual (ISPI).
Nuevas tarifas y servicios del ISPI
La nueva Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 325 detalla las nuevas tarifas para diversos trámites y servicios que ofrecerá el ISPI, incluyendo el registro de marcas, patentes y derechos de autor. Para el registro de signos distintivos, la ley establece tarifas específicas. Por ejemplo, “Solicitud de marca por clase: $20.00” y “Derechos de registro de marca por clase: $80.00”. Esto reduce las tarifas actuales del CNR, que cobra $100.00 por el registro de una marca en una clase.
También establece que la “solicitud de registro de una patente de invención, modelo de utilidad y diseño industrial: $300.00”. Además, introduce un sistema escalonado para las tasas anuales de mantenimiento de patentes de invención, que van desde “$50.00” para la primera anualidad hasta “$390.00” para la decimoctava anualidad.
Para los derechos de autor, la ley fija una tarifa de “$10.00” para el depósito de obra, ligeramente menor a la tarifa actual del CNR de $11.43. La inscripción de contratos de derechos de autor tendrá un costo de “$30.00” según la nueva ley.
También establece exenciones y reducciones de tasas para ciertos grupos. El artículo 324 establece que “El Estado y las Municipalidades están exentos de todas las tasas establecidas en esta ley”. Otros beneficios se otorgan a los “miembros acreditados de Instituciones de Educación Superior, como a “personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte, según su especialidad” y “personas naturales o jurídicas clasificadas como Micro y Pequeña Empresas (Mypes)”, con un “50% de exención en tasas de presentación, publicación, y registro”.
Patente y protección de derechos
En cuanto a los procedimientos de patente, el artículo 119 establece que el ISPI “examinará si la solicitud de marca cumple con lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley”, realizando un examen de forma inicial. Posteriormente, según el Artículo 120, el ISPI realizará un examen de distintividad para verificar si la marca “se ajusta a la definición del artículo 3 y si incurre en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 111 y 112 de la presente ley”.
La ley también introduce disposiciones para la coexistencia de marcas similares, según el artículo 120: “podrá permitirse la coexistencia de las marcas o signos semejantes, cuando exista un acuerdo por escrito entre las partes interesadas”. También, el artículo 21 establece que “el pseudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor. Su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Instituto”.
En cuanto a la protección de derechos, el artículo 7 establece que el ISPI tiene la atribución de “supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley”. Además, el ISPI tiene la facultad de notificar a la Fiscalía General de la República en caso de detectar infracciones.