Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Procesal Penal con el fin, según el oficialismo, de regular la incorporación y producción de evidencia digital en los procesos judiciales. Sin embargo, dentro de las reformas se autoriza, a través de una autorización del fiscal general de la República, realizar operaciones digitales encubiertas para la investigación de delitos informáticos.
Las reformas contemplan la evidencia digital, el registro de la cadena de custodia, la incorporación y producción de la evidencia digital en el proceso penal, agente encubierto digital y otras técnicas de investigación informáticas, así como medidas cautelares.
En cuanto la evidencia digital como prueba para los procesos penales que tienen que ver con delitos informáticos, en el decreto aprobado señala que serán catalogadas así, los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, vídeos, datos y cualquier otro tipo de información que sea almacenada, recibida o transmitida a través de las tecnologías de la información y comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico. Estas serán admisibles como pruebas y valorados conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el Código Procesal Penal y Código Penal.
El agente encubierto digital se establece en el artículo 259-D del referido Código, el cual textualmente dice: “Durante la investigación de los delitos cometidos en la Ley Especial de Delitos Informáticos y Conexos u otros contenidos en leyes penales especiales y de conformidad con lo establecido en el artículo 175, inciso cuarto de este Código, podrá ordenarse la relación de operaciones encubiertas digitales que resulten necesarias a petición del fiscal, las cuales estarán a cargo de la policía, previa autorización por escrito del fiscal general de la República”.
Diputados de oposición de la Asamblea Legislativa han manifestado que con estas reformas, y con la creación de la figura del agente digital encubierto el Gobierno podrá espiar a los ciudadanos. “A una persona, sin mayor garantía, se le podrían estar interviniendo sus comunicaciones. Aquí se podría pretender justificar para que el Gobierno tenga las capacidades técnicas para intervenir celulares y computadoras”, comentó el diputado de ARENA, Rodrigo Ávila.
Además, en el apartado de medidas cautelares se establece que la FGR podrá solicitar al juez competente en cualquier etapa de la fase de instrucción del proceso penal, que ordene como una medida de prevención, para cualquier persona natural o jurídica la restricción, bloqueo de la cuenta perfil o sitio de internet o el aseguramiento de la información contenida en ellas, utilizados para cometer los delitos informáticos regulados en la Ley Especial de Delitos Informáticos.
Lo anterior, se podría prestar a arbitrariedades según comentaron los legisladores de oposición.
Recientemente, se confirmó que varios periodistas y activistas salvadoreños fueron víctimas de espionaje a través del software “Pegasus”, de una empresa israelí que solo se los distribuye a Gobiernos.