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La Fundación de Estudios para lab Aplicación del Derecho (FESPAD) indicó en un comunicado que algunas de las nuevas disposiciones del decreto de emergencia por la pandemia de COVID-19 que propone el Ejecutivo son contrarias a la Constitución de la República.
El decreto 19 fue enviado por el Ejecutivo para su aprobación el pasado fin de semana y sustituiría al decreto 14, referente al vigente estado de emergencia, y es parte del grupo de propuestas a analizar este jueves en sesión plenaria de la Asamblea Legislativa.
La FESPAD señala que en el decreto ejecutivo número 19, se plantea en el literal B del artículo 1 que toda persona que incumpla la cuarentena domiciliaria y que no justifique la falta a la normativa, será examinado por personal de salud y posteriormente llevado a un centro de cuarentena controlada por un plazo de 30 días.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya manifestó en resoluciones de recursos de Habeas Corpus a favor de varias personas retenidas, que quienes irrespeten la cuarentena obligatoria no deberán ser trasladados de manera forzada a sedes policiales o recintos que no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas.
FESPAD también señala que las retenciones pueden ser arbitrariedades, puesto que al ejecutarlas se hace a discreción de los policías y soldados, sin que estos tengan conocimiento técnico en salud ni la retención esté fundamentada en un diagnóstico médico.
Por otra parte, el literal E del artículo 1, subraya FESPAD, puede reñir con el artículo 20 de la Constitución de la República, que establece: “La morada es inviolable, y solo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas”.
El artículo 1 en su literal E dispone que los ciudadanos estarán obligados a permitir el acceso a personal de salud para inspeccionar casas, locales, predios públicos o privados con el fin de evaluar medidas sanitarias a tomar.
La FESPAD advirtió que estas disposiciones podrían llegar a ser mal interpretadas o aplicadas dando lugar a violaciones de derechos humanos.