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La Defensoría del Consumidor luego de múltiples reclamaciones individuales contra dos operadores turísticos realizó un proceso en el que colectivizó y denunció los casos ante el Tribunal Sancionador.
Este tribunal los admitió y ordenó a los infractores -como medida precautoria- rendir una fianza.
Según un comunicado emitido por la institución, la fianza es de 30,835.66 dólares bajo la resolución 890-18 ACUM, emitida por el Tribunal Sancionador que es el órgano que instruye el procedimiento administrativo sancionatorio.
La semana pasada fueron comunicadas de la resolución las empresas Bahía Los Sueños S.A. de C.V. y My Dream S.A. de C.V. (Hotel Bahía del Sol).
La finalidad de esta sanción es garantizar los derechos e intereses de los consumidores.
En el comunicado se establece que hay “veinte casos individuales, acumulados en una causa colectiva resumen la vulneración al derecho al desistimiento de los consumidores, contemplado en el artículo 13 inciso 4° de la Ley de Protección al Consumidor (LPC)”. La resolución se dio luego de fallidos intentos del Centro de Solución de Controversias, por resolver las reclamaciones por medio de avenimiento y conciliación, por lo que envió los casos a la sede del Tribunal Sancionador.
El Tribunal Sancionador admitió las veinte denuncias presentadas por los consumidores y concedió a las citadas empresas turísticas el plazo de diez días hábiles para que comparezcan a ejercer su derecho de defensa, señala el documento.
Principales artículos de la ley de protección al consumidor denunciados
Art. 13 inciso 4° Derecho al Desistimiento Si el consumidor desistiere del contrato celebrado, el proveedor deberá reintegrarle lo pagado, pero podrá retener en concepto de gastos administrativos, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte de calcular el interés legal mercantil sobre la cantidad entregada, bien en concepto de prima, anticipo o precio total.
El interés se calculará teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha que se realizó el pago y la fecha en la que se desistió del contrato.
Art. 44. Infracciones muy graves Literal k) Negarse a hacer la devolución del dinero, cuando el consumidor haya ejercido el derecho de desistimiento, retracto o reversión de pagos.