Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Ante la ausencia de mecanismos integrales y de eficacia real para la atención y protección de la niñez y adolescencia “vulnerados”, por parte de los Estados del Triángulo Norte, Casa Alianza en Honduras, la Asociación Pop No’j de Guatemala y Cristosal de El Salvador, presentaron un informe a los comisionados de la CIDH, sobre la situación del desplazamiento forzado y la falta de reconocimiento de parte de los Estados.
A través de un comunicado, Cristosal expresa que en dicha reunión “Resaltaron que los casos del desplazamiento forzado interno es el primer paso para la migración internacional irregular. También el hecho de que crece cada vez más la mención en niños, niñas y adolescentes repatriados originarios de estos tres países que la violencia ha sido la principal causa de su migración irregular, principalmente hacia los Estados Unidos, así como el crecimiento de solicitudes de refugio de este grupo en México”.
Asimismo, explicaron que las principales causas por el desplazamiento son a través de los promotores de la violencia, como lo son las pandillas y el crimen organizado, pero también a instituciones del Estado que deberían procurar la seguridad de la población, así como la frágil gobernabilidad del Estado; además subyace el racismo, la discriminación y el machismo como promotores de violencia.
Ante ello, Cristosal y las organizaciones pidieron a la CIDH que actúe frente a los Estados de la región para que asuman su responsabilidad en la atención, protección y reparación de derechos de niñas, niños y adolescentes obligados a desplazarse por violencia generalizada. Lo que incluye la búsqueda de soluciones duraderas al desplazamiento. Además, solicitaron que hagan un llamado a los Estados, para que reconozcan plenamente el Desplazamiento Interno, sistematicen la información y desarrollen políticas públicas eficaces y desde un enfoque basado en derechos humanos para su atención.
Sin embargo, en el caso de El Salvador, pidieron a la CIDH a dar seguimiento a la aprobación de la propuesta de “Ley especial para la prevención y protección de victimas de violencia en condición de desplazamiento forzado” que se encuentra en consideración de la Asamblea Legislativa a fin de cumplir con mandato a este órgano del Estado dado en Sentencia 411 de la Corte Suprema de Justicia.