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Los diversos colectivos que integran el Foro del Agua y Salvemos el Valle de El Ángel expresan su contundente rechazo a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Foto Diario Co Latino/Gloria Silvia Orellana.

Organizaciones señalan “ignorancia absoluta” en fallo de la Sala de lo Constitucional

Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino

“Esta es una decisión muy interesante que muestra la desesperación que tiene la oligarquía por seguir robando el agua a la población”, dijo, Carlos Flores, en reacción al fallo de la Sala de lo Constitucional que dictó “inadmisible” la demanda presentada por los colectivos ambientalistas, académicos e iglesias históricas, contra el convenio de concesión de agua entre ANDA y familia Dueñas.

“Esto (resolución) ya no solo alcanza a intervenir la Ley del Recurso Hídrico, problema que no quiso resolver y obligan al aparato público -saltándose la Constitución- es como aquella expresión Jalisco nunca pierde y si pierde arrebata, o sea, no les importa romper el orden constitucional”, sostuvo Flores, representante del Foro del Agua.

Los diversos colectivos que integran el Foro del Agua y Salvemos el Valle de El Ángel, expresaron su contundente rechazo a la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que el contenido representa un “carácter genuflexo y servil a las órdenes y los intereses de la familia Dueñas”, propietarios del complejo habitacional y comercial que afectará el acceso al agua de municipios de Apopa, Nejapa, Mejicanos y San Salvador.

Flores señaló que al saltarse la ley de esa forma la constructora del complejo habitacional es por la presión social que han ejercido las comunidades acompañadas de los colectivos ambientales, la academia y la iglesia, que han venido denunciando el atropello a derechos como acceso a agua, salud, vida y protección de los ecosistemas.

“Como la Constitución no les sirve para concretar lo que quieren, pues (Familia Dueñas) rompen el orden constitucional y obligan a la Sala pelele que han impuesto, a que se salte la Constitución y se les cumplan sus deseos”, aseveró.

“Es inaudito ¿Qué dice la sentencia?, que si bien el subsuelo le pertenece al Estado, pero si la propiedad, suelo o terreno es privado, pues tiene preponderancia el dueño de la tierra. Algo completamente falso y es una locura, es una ignorancia absoluta la que muestra la Sala de lo Constitucional”, reiteró Flores.

Asimismo, aclararon que en ningún lugar del mundo los gobiernos señalan o defiende que quien sea dueño de una parte una extensión territorial tendrá preponderancia de un recurso como el agua y mucho menos si este bien natural ha sido catalogado como “bien estratégico”, ya sea para abastecimiento o captación. Sumado a que es un derecho humano reconocido por la ONU que exhorta a contribuir en el acceso, abastecimiento y saneamiento del agua.

Dalia González, representante de ECOS, afirmó que la demanda de inconstitucionalidad presentada por las organizaciones se sustentaba en el argumento, que si la ANDA al suscribir un convenio con una empresa constructora para el uso privativo, exclusivo y excluyente de la colectividad del bien hídrico con el único objetivo de garantizar la inversión inmobiliaria, este permiso debería ser autorizado por la Asamblea Legislativa.

“La resolución no es congruente con el sustrato fáctico y jurídico que se desarrollo en nuestra demanda con los antecedentes jurisprudenciales, ni con la propia Constitución y los Derechos Humanos, puesto que, en lo que respecta a nuestra demanda, en ningún pasaje de dicho escrito se mencionó que el agua a extraer se encontraba en terrenos propiedad de la familia Dueñas”, afirmó.

Y agregó “De hecho, el agua a utilizar provendrá de la Red ANDA, del sistema de la Zona Norte de San Salvador, lugares en donde los Dueñas, no tienen propiedad alguna”, refirió.

Asimismo, calificaron de “contradictorio a la Constitución” que el mismo artículo 103, inciso 3, establece que el subsuelo pertenece al Estado y, al integrar esta disposición con otros artículos (86, 117, 120, 131, ordinal 30 y 233) de la Carta Magna, que componen el régimen constitucional en cuanto a concesiones de los “bienes demaniales” (de uso público), señala el agua del subsuelo como propiedad del Estado.

Por tanto, si su uso es para la satisfacción de los intereses generales y colectivos, adquiere la “calidad de bien nacional de dominio público”, señaló González, por lo cual las “aguas freáticas” (acumulación de agua subterránea), teniendo la calidad de bien público era necesario para utilizarla de un concesión legislativa.

“La Sala de lo Constitucional, en un intento descarado de ser servicial a los intereses no solo de la familia Dueñas, sino también del propio (presidente Nayib) Bukele, utilizó tal narrativa incongruente y sin sentido con la intención de no admitir la demanda y, en consecuencia, cerrar la posibilidad que otros instrumentos semejantes fuesen impugnados ante la Sala de lo Constitucional”, aseguró González.

Ante el escenario jurídico que enfrentan las comunidades y organizaciones, la abogada de FESPAD, Ariela González, explicó que buscarán otras Instancias a nivel internacional, luego de agotar las instancias nacionales, que reconoció es un derecho de la ciudadanía que al buscar una respuesta por la justicia y le sea denegada apele a tribunales fuera del país.

“Vamos acudir a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por los motivos expresados y ante una clara y evidente falta de justicia ambiental a nivel nacional”, opinó.

En su contra argumentación la jurista de FESPAD señaló que en el texto de la sentencia se configura una concesión implícita, al llamar la atención que expresamente la Sala de lo Constitucional en la sentencia que acaba de dictar reconoce la existencia de una “concesión ilegal a favor de la sociedad Dueñas limitada”.

“¿Qué pasa con la sentencia?, nos manda a decir que porque no existe una ley secundaria que regule este tipo de concesiones -porque ellos- la llaman concesión administrativa, no la abordan desde nuestra perspectiva que es hablamos de una concesión de tipo legislativo”, indicó.

“Y cuando -ellos dicen- en la sentencia que no hay ley secundaria que regule este tipo de concesiones, entonces, están aceptando de forma expresa la existencia de esa concesión que es ilegal y obviamente inconstitucional”, argumentó González.

Los colectivos ambientalistas lamentaron la postura de la Sala de lo Constitucional, que consideraron ante la controversia por el defender el derecho humano al agua, reconocido por la ONU, como un derecho que debe ser prioritariamente para consumo humano sin distinción si es superficial o subterránea, el órgano judicial simplemente se “lavó las manos”, al desestimar la demanda de la población.

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