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Las organizaciones de la sociedad civil indican que en la elección de Raquel Caballero, titular de la PDDH no existió un espacio de participación ciudadana, para presentar objeciones a las candidatos. Foto Diario Co Latino/Samuel Amaya.

Organizaciones sociales: No existió participación ciudadana en elección de titular de la PDDH

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

Las organizaciones de la sociedad civil señalaron que la elección de la titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) debe responder a estrictos estándares éticos y profesionales establecidos en la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos vigente en El Salvador, la ley y el reglamento orgánico correspondiente.

Además, no existió un espacio de participación ciudadana para que sociedad civil u otros actores interesados en el proceso, pudieran presentar objeciones a los candidatos que aspiraban la titularidad de la PDDH, lo que coloca el procedimiento desarrollado por debajo de los estándares internacionales, que indican la necesidad y el derecho de participación de la ciudadanía en todo tipo de decisiones públicas.

En el proceso seguido por la Asamblea Legislativa no se hizo un análisis exhaustivo del cumplimiento de los requisitos que la Constitución y la Ley de la PDDH exigen, tampoco se tomó en cuenta aspectos vitales como la competencia y moralidad notoria, considerados y desarrollados en la propuesta presentada por la sociedad civil el pasado 23 de septiembre y que la Asamblea Legislativo no atendió.

“La persona electa durante la sesión plenaria número 72, con fecha 14 de octubre, fue acusada, procesada y sancionada por el Tribunal de Ética Gubernamental por nepotismo y corrupción durante su gestión en la PDDH entre los años 2016 y 2019”, manifestaron las organizaciones sociales mediante un comunicado.

Asimismo, indicaron que sin bien la elección de Raquel Caballero se dio en los tiempos legales establecidos, no se retomaron los estándares internacionales y líneas jurisprudenciales emitidas por la Sala de lo Constitucional en cuanto a los requisitos que deben cumplir los funcionarios de segundo grado, por ejemplo, el de verificar la moralidad notoria, que la jurisprudencia constitucional entiende como la “probidad, honestidad y rectitud requerida para desempeñar con dignidad la investidura.

“Si bien los miembros de la Comisión Política han manifestado reiteradamente que verificaron el cumplimiento de los requisitos, no hay evidencia de cómo ello se llevó a cabo ni de la ponderación que hayan hecho, limitándose, simplemente, a recibir los documentos de las personas postulantes y pasarlos al pleno de la Asamblea Legislativa, donde el criterio predominante fue simplemente, la aritmética legislativa y no la valoración y ponderación de elementos objetivos”, enfatizaron.

Las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la defensa de los derechos humanos continuarán con el seguimiento al cumplimiento del rol constitucional que debe tener la PDDH, para que haga un trabajo eficaz y garantice los derechos humanos de toda la población, especialmente de aquellos sectores en condición de vulnerabilidad.

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