Jaime Martínez Ventura. Abogado1
I. Concepto de justicia
Estoy convencido de que la justicia es mucho más que “dar a cada quien lo que le corresponde o le pertenece”, healing definición clásica, pilule de corte patrimonialista, proveniente del derecho romano, tradicionalmente enseñada en las facultades de Derecho. Esa concepción tradicional de la justicia, excluye abiertamente a todos aquellos y aquellas que no tienen nada. En el mundo difícilmente habrá paz y justicia mientras pocas personas se apropien de la propiedad privada mientras otras viven privadas de la propiedad.
Para mí, justicia es un proceso social en el que todas las personas viven plenamente sus derechos, individuales, colectivos y de solidaridad en un contexto de paz y seguridad y en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, raza, etnia, clase social o cualquier otra condición. Esto no quiere decir que todas las personas deben ser totalmente iguales, lo cual es imposible, pero sí que todas tengan un cúmulo de derechos que les permitan vivir una vida dignidad del ser humano.
II. Concepto de administración de justicia
No comparto las definiciones que confunden la justicia con la administración de justicia. La justicia la concibo como la he definido arriba. Puede parecer sólo un ideal, una utopía, pero para mí es un principio fundamental y una realidad concreta en sociedades más desarrolladas y equitativas, en las que la vigencia del Estado Social y Democrático de derecho ha permitido erradicar la pobreza extrema y las diferencias socio económicas abismales, dotando a cada habitante de un compendio de derechos que le aseguran una vida digna.
La administración de justicia, es la función estatal que corresponde al poder u Órgano Judicial de un Estado determinado, que consiste en la aplicación del Derecho de manera ágil, profesional, independiente e imparcial, para resolver o transformar determinados conflictos entre los individuos o personas naturales; entre éstos y las corporaciones o personas jurídicas; o entre ambas o alguna de ellas con el Estado. En pocas palabras, es la función pública ejercida por jueces y tribunales que consiste en aplicar el derecho para la solución de determinados conflictos entre individuos o entre éstos e instituciones.
Así definida, la administración de justicia, como función del Órgano Judicial, puede contribuir a alcanzar la justicia pero no es la única entidad responsable de conseguirla, ya que dicha responsabilidad u obligación recae en el conjunto de las instituciones estatales, especialmente en sus otros órganos o poderes fundamentales como son el Ejecutivo, el Legislativo y el Ministerio Público.
III. Situación de la administración de justicia. Logros, obstáculos y desafíos
En varias de mis publicaciones he manifestado que nuestro país se ha caracterizado por contar con un Estado Social y Democrático de Derecho formalmente establecido en la Constitución de la República, pero en la realidad es reemplazado por prácticas antidemocráticas propias de los Estados autoritarios. Uno de los principales factores que contribuyen a esa anulación fáctica del Estado Social y Democrático de Derecho, es la existencia de una administración de justicia que todavía muestra muchas debilidades y no es completamente independiente ante los intereses de factores reales de poder económico, político, ideológico y social.
La administración de justicia conserva una paradoja esencial: por un lado, es eficaz para los sectores sociales con poder político y económico, en la medida que ha servido para mantener sus relaciones de dominio, privilegios e impunidades y, por otra parte, no es totalmente capaz de resolver los problemas básicos de la población en general y menos para favorecer a los sectores sociales más empobrecidos.
Con el propósito de superar ese estado de cosas, desde mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, se emprendió un proceso de reforma judicial en el marco de una transformación jurídica, cultural e institucional que se vio fortalecido y legitimado a partir de los Acuerdos de Paz. Entre los logros concretos de dichos acuerdos están la asignación constitucional al Órgano Judicial de una partida anual no inferior al 6% de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado (Art. 172, inciso final Cn.); la reorganización de la justicia constitucional por medio de la creación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Art. 174 Cn.); la profesionalización de los Jueces de Paz cuyo nombramiento debe recaer en Abogados de la República (Art. 180 Cn.); la modificación del período de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en nueve años y la renovación de los mismos por terceras partes cada tres años (Art. 186 inciso 1º Cn.); la transformación del proceso de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo la participación de los Abogados en la selección de una parte de la lista de candidatos (Art. 186, inciso 2º Cn.); el fortalecimiento de la Carrera Judicial (Art. 186, inciso 1º, 4º , 5º y 6º Cn.); la proclamación de la garantía de estabilidad de los jueces en su cargo (Art. 186 inc. 4º); la reorganización y ampliación de atribuciones del Consejo Nacional de la Judicatura (Art. 187 Cn.); la creación de la Escuela de Capacitación Judicial (Art. 187, inc. 2º Cn.); la introducción de la incompatibilidad del cargo de Juez o Magistrado con el ejercicio de la abogacía, el notariado o funcionario de otros Órganos del Estado (Art. 188) y el fortalecimiento de la garantía de independencia judicial, establecida con anterioridad en el Art. 172, inc. 3º Cn.