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Órgano Judicial y Estado Social y Democrático de Derecho II

Jaime Edwin Martínez Ventura
Abogado1

Como consecuencia de las reformas constitucionales referidas en la parte I de este artículo, physician es innegable que la administración de justicia, order en comparación a épocas anteriores a los Acuerdos de Paz, sovaldi ha mejorado mucho en lo que concierne a las condiciones materiales, normativas e institucionales. Para el caso,  es notorio el avance en los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores judiciales y el mejoramiento de la infraestructura de la función judicial. Igualmente se ha logrado avanzar en la dotación de tecnologías y conocimientos como la computarización de una parte importante de los servicios de justicia. También hay avances en la profesionalización de los servidores judiciales a través de la Escuela de Capacitación Judicial y de esfuerzos propios del Órgano Judicial.

Sin embargo, los avances en infraestructura, en tecnología, en capacitación, en prestaciones sociales, en comunicaciones, transporte etc., están concentrados principalmente en la capital y en algunas de las cabeceras departamentales. En el resto del país, esos avances y mejoras en las condiciones materiales y laborales son apenas una aspiración.

El aseguramiento de una partida presupuestaria anual igual o mayor al 6% de los ingresos del presupuesto del Estado, ha permitido los importantes avances en la modernización del Órgano Judicial en la era posterior a los Acuerdos de Paz; pero también ha provocado que no todos los funcionarios y empleados judiciales tengan las mismas condiciones materiales y laborales para el desempeño de sus funciones. En otras palabras, la dotación de una significativa partida presupuestaria ha creado la paradoja de que en la llamada “casa de la justicia”, como es el Órgano Judicial, sus empleados, funcionarios y operadores judiciales, no sean tratados con equidad.

En consecuencia, el principal desafío que surge de esa situación paradojal, es revisar, mejorar, racionalizar y acelerar el proceso de modernización y democratización que permita la incorporación de todo el Órgano Judicial a las condiciones materiales y tecnológicas del Siglo XXI. Para ello será indispensable establecer nuevas prioridades en la asignación y distribución de recursos. No puede continuar la situación que permite que sólo una parte de los servidores de la administración de justicia cuenten con infraestructura, comunicación y tecnología de punta, mientras otros siguen contando sólo con equipo obsoleto y condiciones laborales precarias y escasas oportunidades de capacitación o fortalecimiento profesional.

En lo que respecta a la función jurisdiccional, el desafío es aún mayor. El mejor barómetro del proceso de reforma judicial debe ser la satisfacción de la personas usuarias de la justicia, sean éstas demandantes, demandadas, víctimas, victimarios, parientes o familiares de unos u otros, testigos, peritos, abogados en libre ejercicio, defensores públicos, fiscales, policías, periodistas y la población en general que no suele tener contacto cotidiano con la aplicación de la justicia. Lamentablemente, según la mayoría de encuestas y sondeos de opinión, el Órgano Judicial sigue siendo una de las instituciones que goza de muy poca credibilidad entre la sociedad y generalmente resulta mal evaluado.   

Además, la transformación de la justicia, a más de veintitrés años de los Acuerdos de Paz, todavía no llega a importantes ámbitos o ramas judiciales como la civil, laboral, mercantil; y aquellas en las que comenzó dicha transformación, como la de Familia, Menores y Penal, cada día se encuentran con nuevos y viejos obstáculos como la sobrecarga de trabajo, la mora judicial acumulada, la colisión de funciones o falta de coordinación adecuada con otras entidades del Órgano Judicial, la falta de capacitación y formación del personal jurídico e interdisciplinario, la limitación de recursos materiales, la burocratización de los servicios administrativos etc.

Por tanto, en lo que corresponde a la función jurisdiccional el gran desafío del Órgano Judicial, sigue siendo la consolidación de una administración de justicia ágil, independiente, transparente, democrática, humana y equitativa, que en sintonía con los demás poderes del Estado, especialmente con el Ejecutivo y Legislativo, y con fundamento en el Art. 86, inciso 1º, parte 2ª, contribuya de manera activa y comprometida a volver efectiva la finalidad humanista del Estado, a garantizar los derechos fundamentales de todas las personas (Art. 1 y 2 de Cn.), y a la consolidación del Estado Social  y Democrático de Derecho, especialmente en lo que corresponde al régimen económico, proclamado por la Constitución de la República.

IV. El papel de la Corte Suprema de Justicia

En El Salvador,  el concepto de justicia arriba indicado está muy lejos de la realidad, dado que una amplia proporción de la población salvadoreña vive todavía en condiciones de pobreza extrema y exclusión social que no le permiten el pleno goce de sus derechos, ni individuales, ni colectivos; a quienes como único y último recurso sólo les queda sobrevivir en los márgenes de la economía informal, en los recovecos de las prácticas de subsistencia  propias del llamado “bajo mundo” como la prostitución, la mendicidad, la delincuencia patrimonial de poca monta, las ventas de drogas al menudeo, etc., o, quienes tienen mejor suerte, la migración hacia Estados Unidos u otros lugares del mundo para buscar ahí su propia sobrevivencia y la de sus familias.   

Por otra parte, sigue prevaleciendo la grave discordancia entre la proclamación constitucional de un Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho y la realidad cotidiana que niega o anula esa forma estatal proclamada en nuestra Carta Magna. Debe destacarse que la Constitución salvadoreña establece no sólo un Estado de Derecho a secas o Estado Liberal de Derecho, si no que en muchas de sus disposiciones se proclaman principios y objetivos sociales propios del Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho que es la concepción más evolucionada de Estado, derivada del Constitucionalismo moderno, que combina el sometimiento de gobernantes y gobernados al imperio de la ley, propio del Estado Liberal de Derecho, los objetivos sociales expuestos por el Estado Constitucional Social de Derecho, y una concepción democrática del ejercicio del poder político como tercer componente indisoluble.

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