Jaime Martínez Ventura. Abogado1
En El Salvador, viagra el contraste entre los principios, buy derechos y garantías proclamados constitucionalmente y la realidad cotidiana, pills llega a extremos inconcebibles. La gran tragedia social y política de este país ha sido y sigue siendo, la extrema separación que existe entre el orden constitucional proclamado y la realidad diaria. No es sólo en el terreno de los objetivos sociales de la Constitución en que aparece esta paradoja. La negación del Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho ocurre en sus tres componentes: legalidad, justicia social y participación democrática.
Como muestra de la negación en la práctica del Estado Social y Democrático de Derecho, puede citarse que nuestro país tiene una carga tributaria de 15.7% sobre el PIB, la 4ª más baja de América Latina, cuyo promedio es de 20.7%. En contraste otros países de la región tienen una tasa tributaria que es el doble como Argentina (37.3%), Brasil (36.3%) o están arriba del promedio como Uruguay (26.3%), Bolivia (26%), Costa Rica (21%) y Chile (20.8%). Esta situación insostenible, se vuelve una tragedia al tomar en cuenta la enorme evasión tributaria. Según fuentes de la USAID, existe una evasión fiscal aproximadamente del 47% del impuesto sobre la renta y 37.3% del IVA, que para el año 2007 se tradujo en una pérdida de 753 millones de dólares.2 Para empeorar las cosas, según un informe de la organización Global Financial Integrity (GFI), en nuestro país, entre 2003 y 2012, salieron ilícitamente $ 7,875 millones, que superan a la suma de toda la inversión extranjera directa y la cooperación para el desarrollo recibida en ese mismo período. Esa fuga ilícita de $ 7,875 millones, no pagó el impuesto sobre la renta que siendo del 30% equivale a $ 2,362.5 millones perdidos para nuestro país.
En estas condiciones, y en el contexto actual de la crisis económica mundial, el principal papel de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de máximo tribunal del país y de intérprete superior de la Constitución, es el de contribuir a cerrar la brecha, por ahora inmensa, entre la proclamación constitucional del Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho con la realidad del país, por medio de la calidad de sus sentencias, en sus diversas salas, principalmente a través de la Sala de lo Constitucional.
Dicho de otra manera, la Corte Suprema de Justicia y especialmente su Sala de lo Constitucional, tiene en sus decisiones, la capacidad y la posibilidad de darle vida plena a los principios, derechos y garantías proclamados en nuestra Constitución, a través de resoluciones fundadas exclusivamente en el Derecho y en los hechos demostrados, y no mediatizadas o distorsionadas por cálculos políticos o por influencias de otros órganos del Estado o, peor aún, por sectores fácticos de poder político, económico o ideológico.
V. Propuesta de trabajo de la CSJ. Período 2012-2021
1. Destinatarios/as
Abogados/as y demás empleados del Órgano Judicial
Abogados y abogadas que se desempeñan como jueces, magistrados de cámara, secretarios, colaboradores judiciales, colaboradores técnicos, jefes de unidades u otros cargos dentro del Órgano Judicial.
1.2 Abogados/as litigantes, miembros de otras instituciones de gobierno (FGR, PGR, PDDH etc.) y demás usuarios/as del Órgano Judicial
Abogados y abogadas litigantes en ejercicio liberal de la profesión o como empleados o funcionarios de organismos no gubernamentales, así como demás personas usuarias de la administración de justicia.
Abogados y abogadas que se desempeñan como fiscales, defensores públicos; funcionarios, colaboradores u otros cargos dentro de las tres instituciones del Ministerio Público (Fiscalía, Procuraduría General, PDDH) y en otras instituciones gubernamentales como el CNJ, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, el Registro de la Persona Natural, Registro de Comercio y las diferentes carteras gubernamentales.
2. Principios
2.1 Legalidad: Pleno respeto a los principios y disposiciones de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la legislación nacional vigente.
2.2 Independencia: Subordinación exclusiva a la Constitución, los tratados internacionales y la legislación secundaria y rechazo a toda clase de presión o injerencia de cualquier institución, autoridad o sector social, con el fin de asegurar la imparcialidad de las decisiones.
2.3 Transparencia: Actitud abierta al escrutinio del público y de los medios de comunicación social para volver efectivo el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.
2.4 Integridad: Actuar siempre con honestidad. Rechazar el uso de los bienes y recursos estatales en beneficio propio o de terceras personas, más allá de lo necesario para el ejercicio de las funciones legales. Mantener un estilo de vida austero y una conducta pública y privada honesta. Que los actos realizados sean coherentes con los principios que se profesan.
2.5 Idoneidad: Demostrar una alta capacidad científica en cada una de las actuaciones y resoluciones, así como una actitud de formación y aprendizaje continuos, abierta a nuevos conocimientos y experiencias novedosas que eleven el nivel de desempeño del cargo.
2.6 Dignidad humana: Respetar plenamente la integridad física, moral y espiritual de todo ser humano y de los derechos que le corresponden por la simple razón de gozar de la condición de persona humana. No utilización de las personas y de sus derechos o necesidades como simples objetos, instrumentos o cosas.
2.7 Justicia social: Obligación estatal de garantizar a todo ser humano la plena vigencia de un mínimo de derechos económicos, sociales y culturales como salud, alimentación, educación, vivienda, trabajo, acceso a la información y recreación, que le permitan desarrollarse como una persona libre y digna.
2.8 Igualdad: Tratar a todas las personas por igual, sin preferencias ni discriminación alguna. Asegurar una protección adicional o medidas positivas a quienes por razones de género, edad, condición económica, social o de otra índole, estén en situación de desventaja o de vulnerabilidad ante su contraparte.
2.9 Solidaridad y bien común: Obligación ética, política y jurídica de los individuos o sectores sociales con mejores condiciones económicas, de contribuir a satisfacer los derechos y las necesidades de los sectores sociales más vulnerables o menos favorecidos, a efecto de lograr el bienestar común.
2.10 Primacía del interés público sobre el interés privado: La aplicación de la ley y las actuaciones y decisiones de todo funcionario o autoridad pública, deben estar orientadas a favorecer al interés de la colectividad y evitar que se favorezcan intereses personales, de grupos, de partidos, facciones o corporaciones en detrimento o con menosprecio de los intereses de la sociedad en su conjunto.