@LauraCoLatino
No se trata sólo de una resolución “desmedida”, sickness try calificada así por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), pharmacy David Morales, sino de una violación a los derechos políticos y libertad de expresión de funcionarios y empleados públicos, a quienes la CSJ prohibió su participación en política partidaria.
La desaprobación de la PDDH a la medida tomada desde hace un mes por la Sala de lo Constitucional de la CSJ, radica en las múltiples demandas recibidas por diversos sectores sociales, inconformes con la medida. En su resolución, Morales responsabiliza a los magistrados de lo Constitucional de haber violado los derechos políticos y el derecho de libertad de expresión de los empleados y funcionarios públicos, al restringirles realizar proselitismo a favor de un candidato presidencial.
“La Sala de lo Constitucional violentó garantías del debido proceso y desatendió los estándares internacionales en materia de derechos humanos”, reprochó el procurador.
De acuerdo al titular de la PDDH, la sentencia de la Sala habría presentado varias deficiencias, entre éstas que la sala estableció una presunción de inconstitucionalidad de un decreto impugnado. Tampoco integró a su resolución ningún razonamiento sobre ponderación de derechos.
“La sala no delimitó el daño que pretendía evitar con la medida”, dijo Morales.
Por otra parte, la sentencia de la PDDH también reprocha a la Sala que, según el análisis, no le dio cumplimiento al debido proceso. Sin embargo, el funcionario dijo que esto no significa que la PDDH esté negando la potestad que tiene la sala de vigilar el cumplimiento de la Constitución.
“Reconocemos plenamente la obligatoriedad que revisten las sentencias de la Sala de lo Constitucional. Son resoluciones judiciales que tienen un efecto obligatorio. También reconocemos el artículo 218 de la Constitución, pero este no prohíbe la participación en actividades de política partidista. Prohíbe el abuso de los funcionarios”, dijo.
Pese a que los magistrados de la Sala respondieron el pasado 20 de febrero a la demanda de la PDDH, justificando que los derechos políticos de los funcionarios y empleados públicos no son absolutos, a Morales no le pareció.
“La restricción emitida por la sala carece de fundamentación. Los magistrados no motivaron suficientemente la prohibición. La sala no tomó en cuenta estándares internacionales para limitar los derechos políticos”, explicó Morales, pese a que la Sala reiteró que su resolución fue emitida también conforme a tratados que permiten salvaguardar los derechos de los demás.
Morales aclaró que con esto no está llamando al desacato de esta Medida. “Se trata de decretos, así como las sentencias definitivas, que son de obligatorio cumplimiento”, dijo.
Agregó que dichas recomendaciones solicitan a la Sala Constitucional el debido proceso de la medida para establecer las conductas que representan específicamente, los abusos de los que habla la Constitución.
“Estoy recomendando que en su sentencia definitiva atiendan y cumplan con la debida garantía procesal de fundamentar sus decisiones”, agregó Morales.
Se tiene previsto que la resolución definitiva de la Sala sea comunicada estos días, luego que los magistrados discutan las recomendaciones otorgadas por la PDDH.