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PDDH dice que juez Levis Italmir Orellana obstruyó trabajo

@DiarioCoLatino

El juez del Primero de Instrucción de San Salvador, prostate Levis Italmir Orellana, buy viagra obstruyó la labor de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), pharm luego que solicitara información sobre la decisión de conceder arresto domiciliar al expresidente Francisco Flores, según la resolución emitida ayer por ese organismo.

De acuerdo con el escrito girado por la PDDH, y en resolución emitida por el mismo procurador David  Morales, el juez del Primero de Instrucción no “proporcionó la información requerida por la PDDH respecto a la decisión judicial de decretar arresto domiciliar como medida sustitutiva a la detención provisional mientras se desarrolla el proceso correspondiente contra el expresidente”.

Advierte el titular de la PDDH que en cumplimiento del mandato Constitucional y legal, de conformidad con el artículo 12, ordinales 1° y 2°, de la ley orgánica de esta Procuraduría, corresponde al procurador, entre otras atribuciones, velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare; así como el de velar por el respeto a las garantías del debido proceso.

“Luego de habérsele solicitado al Juez Primero de Instrucción el día cinco de septiembre rendir el informe, el día nueve del presente mes y año el licenciado Orellana Campos emitió su respuesta en la cual únicamente se limitó a informar que la resolución de la cual se requería información había sido impugnada por vía de apelación que promovió la Fiscalía General de la República y por lo tanto no estaba ejecutoriada”.

Además, argumentó en su respuesta para no proporcionar el informe requerido que la solicitud atenta contra la independencia judicial.

Dicha posición, respecto de las atribuciones de esta Procuraduría, la hizo pública el funcionario judicial a través de una entrevista televisiva transmitida el día diecisiete del presente mes, en horas de la noche, en la que además expuso los motivos por los cuales decretó el arresto domiciliar, información que esta institución le había solicitado y que fue denegada.

En tal sentido, en su resolución se recuerda al Juzgador que la Procuraduría está facultada para supervisar la actuación judicial, de oficio o por denuncia, para prevenir o investigar presuntas violaciones a las garantías del debido proceso, como son el principio de legalidad y el de la debida motivación. Lo anterior, no interfiere con el principio de independencia judicial reconocido en la Constitución de la República.

En virtud de lo anterior, el procurador ha declarado que la actuación del Juez Italmir Orellana, consistente en denegar la información solicitada respecto al fundamento fáctico y jurídico que determinó su decisión de decretar una medida sustitutiva a la detención provisional en contra el expresidente Flores, “constituye una obstrucción a la labor que debe cumplir esta Procuraduría por mandato constitucional y legal de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos”.

“En consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución de la República, ha resuelto que se declara la violación a la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por parte del Juez Primero de Instrucción de San Salvador, licenciado Levis Italmir Orellana Campos, ante su negativa expresa de informar sobre lo requerido en el oficio PADH-121/2014 de fecha cinco de septiembre del presente año”, advierte el comunicado.

Se hace del conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución, a efecto de que aplique la sanción correspondiente en atención al artículo 46 de la Ley de esta Procuraduría, previa observancia del debido proceso; de lo anterior, se requiere a esa Honorable Corte, rendir informe dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Finalmente, se hace del conocimiento la presente resolución al Concejo Nacional de la Judicatura para los efectos de su competencia.

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