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PDDH: Una resolución valiente y oportuna

El 10 de febrero del presente, viagra la Sala de lo Constitucional amplió y “aclaró” una resolución de una solicitud de inconstitucionalidad de un decreto presidencial, cialis sale en el que autorizaba que los funcionarios públicos pudieran desarrollar labores proselitistas en horas no laborales y sin utilizar recursos del estado.

La Primera Dama, Vanda Pignato, para evitar cualquier impedimento, recurrió a la figura del permiso, el cual fue concedido por el Presidente Mauricio Funes, para dedicarse a tiempo pleno a la campaña en un periodo determinado, y mientras tanto depositó en el subsecretario las tareas propias de la Secretaría de Inclusión Social.

En la resolución del 10, la Sala no solo ordenó medidas cautelares para prohibir absolutamente qué funcionarios y empleados públicos de cualquier rango y categoría pudieran ejercer actividades proselitistas en la campaña para la segunda vuelta electoral, sino que también calificó de fraudes electorales los permisos que se concedieran a los subalternos.

La resolución dejaba claro que los señores de la Sala de lo Constitucional se habían excedido una vez más, con el único propósito de impedir que prestigiados funcionarios del Gobierno del Presidente Funes, comenzando por la señora Primera Dama, pidieran permiso una vez más para apoyar a la fórmula presidencial del FMLN, único partido que garantiza la continuidad y profundidad de los exitosos programas sociales impulsados por el actual Gobierno.

Ante la medida cautelar de la Sala, a todas luces ilegal, varios empleados públicos interpusieron una demanda en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos contra la Sala de lo Constitucional “por violar derechos políticos a los empleados públicos”.

El miércoles, la Procuraduría, de forma valiente y oportuna, declaró: “La violación a los derechos políticos, particularmente los derechos a la participación de actividades políticas, a la libertad de debatir los asuntos políticos, de realizar manifestaciones pacíficas, de publicar material político, hacer campaña y propaganda política; así como violación al derecho a la libertad de expresión, en perjuicio de todas y todos los funcionarios y empleados públicos, como consecuencia de las medidas cautelares ordenadas en el proceso de Inconstitucionalidad 8-2014, ampliamente citadas”.

Asimismo, en su resolución, la PDDH: “Declara la responsabilidad por tales violaciones de los Señores Magistrados José Belarmino Jaime, Rodolfo Ernesto González Bonilla, Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco Reyes y Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, a quienes recomienda aplicar en su sentencia definitiva en el presente caso, la debida garantía procesal de la motivación o fundamentación adecuada de sus decisiones, particularmente si las mismas ocasionarán restricciones a derechos fundamentales para el sistema democrático, como los derechos políticos y el derecho a la libertad de expresión”.

Espero que la soberbia no siga siendo la principal mentora de los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional y a la luz de esta sentencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, rectifique y permitan que los y las empleadas públicas puedan gozar de los derechos políticos consagrados en nuestra Constitución.

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