Redacción nacionales
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La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP) ha sido reformada en 17 ocasiones desde que entró en vigor desde 1996. De 1998 al 2017 se habían dado 12 reformas, y solo en el año 2020, la comisión ad hoc de la Asamblea Legislativa que estudió las reformas al sistema de pensiones, le hizo 5 reformas a la ley. Y hasta agosto 2021 aún es una deuda para los trabajadores salvadoreños, puesto que con esa cantidad de modificatorias poco o nada han ayudado a los cotizantes.
Patricio Pineda, fundador de la Mesa de Trabajo por una Pensión Digna dijo que todas esas reformas, “hablan mal de la ley, porque se han tenido que dar un montón de parchecitos porque hay vacíos. Lo que indica que las reformas provisionales antes de ser creadas deben tener una consulta muy amplia, un estudio técnico amplio y una movilización política de la ciudadanía hacia el objetivo común, que es la seguridad social”.
Según detalló Pineda, las reformas aprobadas el año pasado por la anterior Asamblea Legislativa “fueron irresponsables” y principalmente la que consiste en el anticipo de saldo, “porque el anticipo de saldo, lejos de beneficiar, viene a ser un dulce envenenado para los cotizantes del sistema de pensiones actuales que tiene el país”.El supuesto beneficio se contempla de acuerdo con el decreto legislativo 787 del 28 de septiembre de 2017, donde los políticos presumían que se le estaba dando respuesta a una de las exigencias de la población, que era tener acceso a sus ahorros, es decir, a su dinero. En ese decreto se modificó el artículo 110 de la Ley SAP y se agregó un artículo 110-A.
El cual estable que “los afiliados podrán acceder anticipadamente al saldo de su cuenta Individual de ahorro para pensiones, previo a la fecha de cumplimiento del requisito de edad”.
Los requisitos que el marco normativo establece para solicitar el anticipo del 25% de sus ahorros, están aquellas personas que no se hayan pensionados, es decir, ser cotizante pasivo, que no haya llegado al tiempo establecido para ser pensionado, debe tener como mínimo 10 años cotizados. El monto máximo será el 25% del saldo de la cuenta individual y se deberá devolver el anticipo más la rentabilidad dejada de percibir o diferir el goce del beneficio de la pensión.
Para devolver el anticipo, si no se puede devolver en capital, la persona tiene que diferir, o automáticamente le aplican una paramétrica del tiempo, respecto al monto que haya solicitado. Si el solicitante por ejemplo no ha devuelto ni siquiera el 20%, le toca trabajar 5 años más, es decir, cotizar 5 años más. Si la persona ha devuelto antes de jubilarse del 20% al 40% solo va a trabajar 4 años más, del 40% al 60%, va a trabajar 3 años más, del 60% al 79%, solo va a trabajar dos años más y si ha devuelto del 80% al 99% va a trabajar un año más.
El año pasado, la Asamblea Legislativa aprobó dos decretos relacionados al anticipo del 25% de los ahorros.
El decreto 692 de 29 de julio de 2020, en la que se hacen reformas al artículo 126 de la LEY SAP, en el sentido de permitir el no reintegro del anticipo solicitado en su momento por los afiliados. Este decreto hace referencia del no reintegro del anticipo de fondos para las personas que hayan cumplido la edad de jubilación (55 años mujeres y 60 años hombres), no así el tiempo cotizado, es decir, todas aquellas personas no van a tener pensión, sino que aplicarán nada más a una asignación, básicamente que le devuelvan su total de ahorros, cuando tengan menos de 25 años cotizados
Para las personas que hayan cotizado más de 25 años
El decreto legislativo 766 del 20 de noviembre de 2020 dice que cuando un afiliado cumpla todos los requisitos para gozar pensión, y que hubiere hecho uso del anticipo de saldo, y luego de ello ocurran circunstancias como el desempleo, discapacidad, o cualquier enfermedad que no le permita continuar laborando y como consecuencia le sea imposible devolver el anticipo, podrá solicitar que la pensión se le calcule con base al saldo disponible. En caso de que el saldo disponible no alcanzare para que el afiliado goce de pensión alguna, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 126-E.
“Aparentemente el beneficio de darle el 25% a los trabajadores se ve bueno, pero esto realmente es una aberración técnica jurídica, porque, ¿cómo es posible (tomando en cuenta) que el dinero y las cuentas individuales son propias del trabajador, pedir un préstamo de su propio dinero?”, cuestionó Patricio Pineda, experto en estos temas.
Fuera de los 3 estados antes mencionados (desempleo, discapacidad, o enfermedad) al momento de jubilarse “el verdadero problema es la rentabilidad dejada de percibir, porque no solo tiene que devolver el anticipo sino también la rentabilidad por el uso del dinero. Esta es una consecuencia financiera que se da a raíz del uso de este dinero”, comentó Pineda.
Básicamente lo que está sucediendo, del grupo de los optados es que son afectados, informó Patricio Pineda. “Los optados”, son un grupo de cotizantes del sistema antiguo que recibirán el 35% de su salario al pensionarse y gradualmente irán obteniendo un 1% adicional hasta llegar al 55%. Sin embargo, se le están aplicando el 35% para calcular la pensión y no el 55% que corresponde.
Entre los casos de los optados; es que deciden que no van a devolver el anticipo y en las resoluciones se dan algunos casos, que se les aplican los artículos 7, 7-B y en especial el 7-C de una normativa técnica que el Banco Central de Reserva publicó recientemente.
El artículo 7-C dice que “completada y verificada la información requerida en el artículo anterior, la AFP deberá proceder con el trámite y cálculo de la pensión que corresponda en base al saldo disponible en la cuenta individual del afiliado”.
“Los intereses dejados de percibir recaen en la cuenta, no cae sobre la masa del dinero, sino sobre la cuenta individual, eso denigra el porcentaje de remanente que le queda a la persona para poder optar a una pensión”, lamentó Pineda.