Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino
Luis González, del Equipo Técnico de la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), expresó su inquietud por la forma distendida que el Ministerio de Medio Ambiente Y Recursos Naturales (MARN) aplica en la emisión de “permisos ambientales” para mega proyectos en el país, los que muchas provocan grandes impactos en la población y bienes naturales.
La suma de mil 500 permisos ambientales expedidos por el MARN, en un año, consideró González, “es preocupante y más cuando lo presentan como un logro de gobierno”. La actual administración suma 3 mil permisos ambientales, mientras los fenómenos climáticos golpean con mayor frecuencia al país, explicó en una entrevista exclusiva con Diario Co Latino.
– ¿Qué es un estudio de impacto ambiental?
Debemos de señalar antes de un permiso ambiental, ¿qué tipo de actividad o proyecto se va a realizar al dar este permiso ambiental?, porque el MARN, por medio de la Ley Ambiental, tiene categorizada estas actividades y las debe clasificar desde las que tiene mínimo impacto, las que generan un impacto mediano o y las de un gran impacto.
De estas últimas, estas deben contar con un estudio detallado y completo que evalúe – si es viable o no -, que si lo van a permitir ¿cuál será el tipo de actividad la que va a constituir este proyecto?, se deben evaluar consecuencias.
Digamos, que la actividad tiene que ver con una urbanización de un complejo habitacional, entonces, este Estudio de Impacto Ambiental debe contar con elementos de orden geológicos, hidrológicos y biológicos.
Y si partimos de la zona en donde se edificará, deben categorizar cuánta agua va a dejar de infiltrarse en mantos acuíferos, si esto puede provocar riesgos de inundaciones a posterior o cuánta extensión de suelo van a impermeabilizar.
¿Por qué?, porque esto puede provocar escorrentías a otras comunidades cercanas y también tener claro si la zona tiene un tipo de fragilidad por la biodiversidad como son los bosques y fauna silvestre protegida.
– ¿El Estudio de Impacto Ambiental es medular en la protección de ecosistemas?
Claro, la ley ambiental rige sobre -digamos- si es una construcción urbanística el impacto y si será mínimo, mediano o grande, y si realmente vale la pena afectar el territorio. Y estos elementos se cambian partiendo de la zona en donde edifican esos proyectos. Si van a construir un hotel de playa esto significarán afectar un manglar, un arrecife de coral o también los bienes culturales en el medio ambiente.
Todo esto la Ley del Medio Ambiente, lo contempla, y entre los considerandos, aparece este tema cultural vinculado a lo natural y se denomina -biocultural -, entonces, se toman en cuenta todos estos elementos para valorar si la dimensión del impacto.
– ¿Puede aplicar la población la consulta ambiental, como protección?
En el caso de El Salvador se vincula la consulta ambiental dentro del estudio de impacto ambiental, y está definido como una consulta que consiste en preguntar a la población si está de acuerdo o no con el proyecto o la actividad.
No obstante, en el caso de El Salvador esta -consulta pública- no es vinculante, es decir, si la gente dice no al MARN, éste sólo podrá ponderarse en relación a los otros datos que presenta la empresa. Es decir, la consulta no será determinante para dar o no el permiso ambiental.
Aunque, sí se puede optar con otros tipos de permisos ambientales, como el permiso municipal. Y si la población se une y está en contra X proyecto, puede pedir esa consulta pública que se basa en el Código Municipal, y esta sí es vinculante.
Recordemos, las consultas municipales que se realizaron en contra de la minería metálica en Chalatenango y Cabañas, por la protección del agua y los suelos, cuando todavía no estaba prohibida por ley la minería metálica en el país.
– ¿Por qué estas empresa o industrias inician proyectos sin consulta pública?
A veces, aunque ningún Concejo Municipal debería ir en contra de la población, -pero suele ocurrir- que estas actividades económicas o agroproyectos de las empresas o industrias comienzan con su actividad a veces, sólo son un permiso municipal, cuando se requieren más de uno.
Digamos, que se trate de la construcción de una urbanización y está cercana al Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), entonces la empresa va a requerir efectivamente del permiso de la municipalidad, el permiso de medio ambiente, el permiso de la OPAMSS (Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador) que fue creada por el COAMSS (Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador).
Y, luego la factibilidad técnica de ANDA, o en este momento la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) , y en algunos casos el permiso del Ministerio de Cultura, entonces -sólo allí- llevamos 5 permisos antes de comenzar.
Las empresas comienzan a operar muchas veces, con sólo el permiso de la municipalidad, porque los gobiernos locales, están aceptando por el pago de impuestos y le conviene que haya un mercado, que haya una urbanización porque pagarán impuestos y por ahora, las municipalidades de lo que más adolece es de falta de recursos financieros.
– ¿Realmente, los estudios de impacto ambiental miden estas repercusiones al ecosistema y población
Los estudios de impacto ambiental tienen como característica estar focalizados en un lugar en específico, el cual debe contar con una descripción profunda de toda la actividad que se va a desarrollar y cuando se trata de una afectación de país, pues, debe ser un estudio ambiental estratégico.
Del único Estudio Ambiental Estratégico, del que tengo memoria, fue el que se desarrolló en el 2012, por el tema de la minería metálica. Y lo realizó el MARN, a cargo del ministro Hermán Rosa Chávez, que luego de realizarse determinó que las condiciones de ese momento, marcaban que la minería no era viable en El Salvador.
O sea, ese Estudio Ambiental Estratégico no cerró completamente lo inviable de la minería, porque pensaban que a futuro con una tecnología -entre comillas-, más eficiente se podía considerar el desarrollo minero, pero sabemos, a ciencia cierta, que no existe una tecnología que pueda eliminar el drenaje ácido de minas o la amenaza a la salud de la población y ecosistemas de la minería metálica en la actualidad.
– ¿Por qué no se multan a las empresas que dañan el medio ambiente?
Si, es razonable y sería bueno que si una empresa comienza a funcionar y provoca algún tipo de impacto ambiental deberá responder por los daños causados y demandar judicialmente la reparación a la población y los bienes naturales.
Si comienza deforestando agresivamente o terraceo de un terreno cerca de una montaña, que luego de algunas lluvias provocan derrumbes o inundaciones en la parte baja de las comunidades que ya existían en la zona y quedan soterradas, pues si, las empresas deberían pagar multas y también indemnizar a las víctimas, asumiendo la responsabilidad y estar claros que son responsables de esto.
Generalmente, esto no ocurre, porque las empresas se declaran en bancarrota, y quien asume al final este tipo de cosas es el Estado, el ejemplo clásico fue Las Colinas (terremoto 2001), donde efectivamente había una construcción de una urbanización en la parte alta de la zona de la Cordillera del Bálsamo.
Era un lugar de riesgo y cuando sucedieron los terremotos del 2001, cientos de personas murieron soterradas. ¿Y quién se hizo cargo?, fue el Estado, porque la empresa no asumió la responsabilidad de este daño social y al medio ambiente.
Y también, no podemos negar que subsidiariamente era responsabilidad también del Estado, porque era su responsabilidad al otorgar el permiso ambiental a la empresa constructora. Y aprobó el Estudio de Impacto Ambiental que presentó y se supone evalúo los riesgos de construir en la cima de Las Colinas. Esta es la realidad que debemos trabajar para cambiar el futuro de la población y medio ambiente.