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Perpetuarse en el poder es inconstitucional, amenaza rendición de cuentas y derechos humanos: CRISTOSAL

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

La Fundación CRISTOSAL presentó este miércoles un análisis jurídico sobre el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, ya que el tema ha dado de qué hablar en los últimos meses pues Bukele pretende inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral para una reelección presidencial a pesar de ser prohibido por la Constitución de la República.

En El Salvador, “la reelección inmediata está expresamente prohibida por seis artículos constitucionales. Esta restricción también está desarrollada en otras leyes y tiene como finalidad garantizar el principio de alternancia en el ejercicio del cargo presidencial”, así lo detalló Cristosal en su análisis jurídico.

La fundación subrayó que la alternancia en el poder es un elemento esencial para proteger la democracia y, por consiguiente, garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, así como la rendición de cuentas. Además, funciona como contrapeso al poder Ejecutivo “en un sistema político sumamente presidencialista y es una salvaguarda que tiene la población contra la corrupción, el autoritarismo y el abuso del poder”.

El análisis abarca cada uno de los artículos de la Constitución que prohíben explícitamente la reelección inmediata, así como el espíritu de la Constitución de 1983 que estableció un período presidencial de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata, debido a las experiencias dictatoriales y de abuso de poder de los presidentes de turno.

La organización afirmó que, en El Salvador, la reelección inmediata está expresamente prohibida por seis artículos constitucionales: Artículo 75 ordinal 4°. Artículo 88. Artículo 131 ordinal 16°. Artículo 152 ordinal 1°. Artículo 154 y artículo 248 inciso 4°.

La Constitución de la República establece un límite temporal preciso al mandato presidencial, en el que detalla el inicio y el fin de este. Además, prohíbe que quien haya ocupado el cargo continúe en funciones una vez concluido el mandato, incluso, impone obligaciones a otras instituciones, como la Asamblea Legislativa, que debe sancionar a quienes promuevan o busquen la reelección o mantenerse en el cargo, expuso CRISTOSAL en su análisis.

Abraham Ábrego, director de litigio estratégico explica que “los regímenes autoritarios traen como consecuencia violaciones a los derechos humanos”. Un ejemplo de ellos es como se han violentado los DDHH de miles de personas que nada tienen que ver con pandillas. Las familias de los inocentes son ignoradas por las instituciones del Estado precisamente porque son controladas por el Ejecutivo.

Jonathan Sisco, abogado de la unidad de anticorrupción y justicia cuestionó que ¿Por qué se limita el poder? en la misma Constitución y leyes secundarias, “para evitar las dictaduras”, se contestó.

La prohibición de la reelección inmediata rige en todo momento, desde las elecciones internas hasta la inscripción de candidatos ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE). La Constitución también otorga una protección especial al principio de alternancia en la presidencia, incluyéndose como una cláusula que no puede ser modificada, conocida como “cláusula pétrea”, explicó la fundación durante el análisis a los medios de comunicación.

“La prohibición de la reelección es tan clara que el mismo presidente, Nayib Bukele, que ahora busca ser reelecto, la explicó durante un programa nicaragüense en 2013 que -la Constitución no permite que la misma persona sea presidente dos veces seguidas, puede ser presidente 80 veces si quiere, pero no seguidas, entonces, eso es para garantizar que no se mantenga en el poder y que no utilice su poder para quedarse en el poder”, enfatizó CRISTOSAL, donde cita a Bukele.

 

Cristosal hizo un llamado a las instituciones, como el TSE, para que garanticen la transparencia y el cumplimiento de la ley en este proceso electoral. Además, reitera la inconstitucionalidad en la búsqueda de la reelección inmediata y denuncia la manipulación de los sistemas electorales a través de reformas legales.

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