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María Silvia Guillen, miembro de la junta directiva de FESPAD participa en la presentación del informe “Defensores/as de Derechos Humanos en El Salvador”, estudio situacional 2018-junio 2019. Le acompañan Amalia Leiva, activista y defensora de derechos humanos; Mónica Rodríguez, periodista y Salvador Menéndez Leal, experto en ética pública. Foto Diario Co Latino/@FESPAD_sv.

Personas defensoras de derechos humanos, sin marco institucional de protección

Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino

“Queremos que el Estado (salvadoreño) reconozca y proteja la labor de las personas defensoras de derechos humanos; en esa lógica hicimos una investigación para verificar esta situación de las y los  defensores (2018 a junio 2019), y encontramos que no hay ley, ni políticas y tampoco una actitud para tomar acciones para legislar en esta materia”, explicó Loyda Robles, coordinadora del Programa de Transparencia y Anticorrupción de FESPAD.

La presentación del informe “Defensores/as de Derechos Humanos en El Salvador”, estudio situacional 2018-junio 2019 de FESPAD en el marco de la campaña “Defendiendo Derechos Construimos Paz”, se une a diversos esfuerzos que se vienen realizando desde las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de que el Estado reconozca el sustancial aporte que realizan las personas en defensa de derechos humanos colectivos o individuales.

En materia de derechos humanos, el Sistema de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado en sus páginas oficiales que la “expresión de defensor de derechos humanos designa a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerzan en promover o proteger esos derechos”, lo que da facultad a las organizaciones de la sociedad civil, como FESPAD, en reiterar la importancia de un marco jurídico que dé protección a este grupo de personas.

“El Sistema Universal (ONU) tanto como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha hecho recomendaciones al Estado salvadoreño por medio del examen periódico, y a través del sistema de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos; han investigado casos y hecho recomendaciones al Estado salvadoreño, a fin de que se reconozca, legisle y se proteja desde las instituciones del Estado, así como realizar acciones para reconocer la labor que hacen estas personas. Sin embargo, no ha habido una respuesta contundente, así que no tenemos una política y no tenemos una ley”, señaló.

En cuanto a la visión de algunos políticos o instituciones que definen esta protección especial como “privilegios”, Loyda Robles enfatizó que toda la población tiene el derecho a que el Estado garantice la protección y que, en ningún momento, una población prevalece sobre la otra.

“La condición de personas defensoras de derechos humanos -en el Sistema IDH- ha establecido que estas personas tienen una doble vulneración, porque el Estado es el llamado a cumplir a tener vigentes los derechos humanos de toda la población. Las personas defensoras de derechos humanos entran a sustituir el rol del Estado, porque cuando tenemos un Estado que no cumple con la protección de los derechos humanos de la sociedad, en esa lógica, el Sistema IDH manda a los Estados a dar una doble protección a estas personas que realizan su rol en defensa de los derechos humanos, al exigir que se rindan cuentas y se observen las normas relativas en esta materia”, sostuvo.

Blanchi Orellana, abogada de FESPAD agregó que entre los hallazgos importantes encontrados, luego de una consulta con grupos focales de personas defensoras de derechos humanos, está la vulnerabilidad a las que están expuestas; entre ellas, las amenazas, acoso, discriminación, persecusión y judicialización, entre otras intimidaciones que registran en su accionar social.

“Un dato muy revelador sobre la persona defensora de derechos humanos, además de la falta de reconocimiento, es que tampoco hay un registro desde la institucionalidad sobre violaciones a personas que defienden derechos humanos. En el caso de la Fiscalía General de la República, cuando se les consulta si efectivamente tienen este tipo de registros, a través de su Portal de Transparencia, la respuesta fue que ‘no cuentan con esa categoría de registro’”, señaló.

Uno de los casos más simbólicos, añadió Orellana, es la vulneración a población LGBTI; cuando se consultó a la Fiscalía General de la República sobre el registro en casos de crímenes de odio, durante el tiempo del estudio (2018 a junio 2019), la respuesta de la institución fue que no contaban con tales datos.

“¿A qué nos referimos con los crímenes de odio? Cuando en el año 2015 se hace una reforma al Código Penal, se estableció un agravante al delito de homicidio (128-129, numeral 11) y agresiones, estos dos son constitutivos de crímenes de odio en razón de orientación o identidad de género, y esto no está siendo registrado por la fiscalía. Y cuando les aclaramos cuáles son estos crímenes de odio, responden con una lista de delitos cometidos en esa lógica, luego de tener los datos que les damos”, reafirmó.

Ovidio Mauricio González, coordinador de Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” consideró que más que una ley, se necesita una política de protección de las personas defensoras de derechos humanos, porque se constituye en contar con una estructura y respuesta desde el Estado, como Brasil, que cuenta con un ministro de Derechos Humanos.

“En materia de protección a defensores de derechos humanos estamos en pañales, lo que vulnera un Estado democrático en el país. Sobre los privilegios que afirman que las personas defensoras tienen, creo que son mínimos para la labor que ejercen como defensores. Aquí los militares que hacen la guerra, que no protegen los derechos humanos, sí tienen privilegios; los funcionarios que hacen política en contra de los derechos humanos tienen privilegios; entonces, ¿por qué no dar protección a la persona defensora? y la verdad es que no es a una persona que van a privilegiar, sino a la labor de defender derechos humanos de la población, solo así tenemos un Estado democrático”, puntualizó.

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