En la Constitución de la República de El Salvador, en lo referente a la institucionalidad de la separación entre el Estado y la Iglesia, se establece claramente que las personas funcionarias de Estado tienen que ser del ESTADO SEGLAR. Esto es afirmado en los artículos: 151 (cuando se trata del Presidente), 176 (para Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia), 177 (para Magistraturas de las Cámaras de segunda Instancia), 179 y 180 (para Jueces y juezas de Primera Instancia y de Paz), 192 (para la Fiscalía General de la República) y 201 (para Gobernadores o Gobernadoras).
Ser del estado seglar significa que no son clérigos. Se considera que son personas del común que cumplen funciones de la cosa pública asumiendo la autoridad que, mediante los procedimientos establecidos en las leyes, el pueblo les deposita.
Es inconstitucional que los y las funcionarias de Estado al asumir sus responsabilidades, lo hagan protestando sobre libros religiosos, porque su obligación es hacerlo según el mandato constitucional que en el artículo 235 de la misma dice: “Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes”.
Recordemos que en las Repúblicas se gobierna en base a las leyes emanadas del poder soberano del pueblo y desde esa perspectiva, lo legitimo y legal es exigir el cumplimiento de la Constitución, como lo dice el inciso segundo del artículo 73: “Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República”.
(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).