Redacción Diario Co Latino
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El vencimiento de las medidas cautelares o protección que emitió hace un año, la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de San Salvador, a favor del río Sensunapán, vencen el próximo 7 de junio, por lo que organizaciones y pueblos indígenas solicitan medidas permanentes de protección ambiental.
La solicitud también se refiere a la protección cultural que garanticen los derechos de poblaciones históricamente en condición de vulnerabilidad.
Hay que recordar que en junio de 2021 se ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud y la Alcaldía de Nahuizalco el cumplimiento de medidas que debían contribuir al resguardo del patrimonio tangible e intangible de Pueblos Indígenas de las comunidades de Pushtan y Sisimitepet del municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate.
Y, además, se ordenó la protección del río Sensunapán, cuya cuenca es la única con estrés hídrico declarado oficialmente, impactando a las comunidades que hacen uso de él y afectando la biodiversidad que se expresa en flora, fauna, fuentes de agua y demás ecosistemas.
A un año de haber emitido la Cámara dichas medidas de protección, estas no han sido cumplidas en su Totalidad, ya que empresas que impulsan proyectos de producción energética como la Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II han continuado con su pretensión de desarrollar iniciativas que amenazan lugares considerados sagrados o de memoria para las comunidades indígenas de Nahuizalco, señalaron las organizaciones.
Además, de instalarse una octava hidroeléctrica en el mencionado cuerpo de agua, el daño cultural y ecológico será irreversible para todas y todos los salvadoreños, principalmente para los Pueblos indígenas de Nahuizalco.
Se ha hecho énfasis en que una octava central hidroeléctrica sobre el Sensunapán es igual a secar cuatro kilómetros de río y a la pérdida irreversible de al menos 11 lugares sagrados, que a su vez son elementos esenciales de la cosmovisión ancestral.
Y también se trata de lugares de memoria vinculados a los acontecimientos fatales de 1932, donde indígenas del occidente del país fueron masacrados por el régimen militar de la época.
La solicitud de las organizaciones a la Cámara Ambiental de Santa Tecla es clara, que mediante sentencia definitiva, emita una orden de protección permanente para el río Sensunapán referida a la prohibición de ejecución del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II y que el Estado esté obligado de otorgar protección y reconocimiento legal al patrimonio cultural intangible de las comunidades que habitan el río, para que nunca más vuelva a verse amenazado.