Alessia Genoves
Colaboradora
La Asamblea Legislativa aprobó, con 71 votos a favor y con dispensa de trámite, la prórroga hasta el 31 de agosto de 2025 la validez de las placas de los vehículos automotores referidos desde el formato del año 2011 hasta los de la actual.
La Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos se ha mantenido en vigencia desde el año 1993.
La primera prórroga de la Ley se hizo 1987 hasta la fecha del 30 de abril del año 2024. “El período de validez de las placas de los vehículos automotores referidos en la parte final del inciso segundo del Art. 14 de la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos.
Mientras que la segunda prórroga se dio tras la reciente aprobación de la Pieza 2-A, que extendería la vigencia de la primera hasta la fecha del 31 de agosto del año 2025.
Matrícula y Tarjeta de Circulación
El Artículo 5 define la matrícula como “el asiento numerado que se hace en los registros del Departamento General de Tránsito, del nombre, dirección y número de Identificación Tributaria de la persona propietaria o poseedora legítima de un vehículo cuyas características son incorporadas a dichos registros. Además, la define como una “Especie Fiscal extendida por la Dirección General, previo pago de los derechos respectivos”, que contendrá “todas las características del vehículo, así como el nombre y dirección del propietario y fecha de vencimiento de la matrícula, para circular durante el período anual correspondiente” (art. 7)
El Artículo 20 establece las denominaciones que se utilizarán en las placas para distinguir los diferentes tipos de vehículos, como “A” para Alquiler, “AB” para Autobús, “C” para Camión, “P” para Particular, entre otras. Mientras que el Artículo 24 define las clases de licencias de conducir (“A-1”, “A”, “B”, “B-1”, “C”, “D”, y “D-1”) y el tipo de vehículos que cada una autoriza a conducir.
Obligaciones
Según el Artículo 6, “la circulación de los vehículos estará sujeta al pago de un derecho anual, el cual se hará efectivo conforme el sistema que establezca el Ministerio de Hacienda”. Además, “Los derechos anuales de Refrenda de Matrícula serán cancelados una sola vez dentro del año calendario”.
Además, el Artículo 10 establece que “La renovación anual deberá hacerse en el mes estipulado en el Art. 6, para cuyo efecto se presentarán la Tarjeta de Circulación del año anterior; calcomanía, Papeleta de Revisión del vehículo, la cual deberá efectuarse en la forma prescrita en el inciso que antecede, solvencia extendida por el Juez Especial de Tránsito, si en el mandamiento de Pago aparece ‘Caso Pendiente’”.
Y, también establece que “ningún vehículo podrá circular sin la o las placas a que se refiere esta Ley, con sus marchamos respectivos que son Especies Fiscales que serán entregados por la Dirección General, previo el pago de su precio, el cual será fijado por el Ministerio de Hacienda (art. 14)”. Pero si éstos no circulan durante un año, los sujetos obligados “deberán notificar dicha circunstancia a la Dirección General con quince días de anticipación a la fecha de pago; con las justificaciones de mérito (art. 11)”.
Incumplimiento en el Pago de los Derechos y Sanciones
La Ley contempla sanciones y multas en caso de incumplimiento en el pago de los derechos establecidos. Según el artículo 33, “en los casos en que se determine que se ha pagado un derecho inferior al que legalmente corresponda, se exigirá al contribuyente de diferencia dejada de percibir juntamente con un recargo equivalente al 100% de la diferencia.”
Además, el artículo 34 establece que “en los casos de pago extemporáneo de los derechos establecidos en esta Ley, se causará una multa de ¢ 25.00. Igual multa será aplicable mediante esquela que impondrán los señores Agentes de Tránsito, a los propietarios de vehículos cuyas placas no se fijan con los marchamos correspondientes”.
Y establece sanciones de ¢1,000 a ¢10,000 colones por cada infracción para los propietarios de empresa, fabricas o talleres que elaboren placas o marchamos sin autorización del Ministerio de Hacienda o de la Dirección General.